ARTICULO 62. (Texto declarado inexequible: APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITUCION Y DE SUSPENSION: La aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión a un concejal serán solicitadas por la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral, quien procederá a su imposición y remitirá al presidente del correspondiente Concejo los documentos pertinentes para hacerla efectiva.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-229 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 62. APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITUCION Y DE SUSPENSION: La aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión a un concejal serán solicitadas por la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral, quien procederá a su imposición y remitirá al presidente del correspondiente Concejo los documentos pertinentes para hacerla efectiva.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 24/05/1995