Texto oficial
ARTICULO 63. FORMA DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS: Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 63 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:
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