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Artículo 69 — SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD EN CASO DE REEMPLAZO POR VACANCIA: En caso de faltas…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 69. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD EN CASO DE REEMPLAZO POR VACANCIA: En caso de faltas absolutas, quienes sean llamados a ocupar el cargo de concejal tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso.

En caso de falta absoluta quien sea llamado a ocupar el cargo de concejal tendrá estos mismos derechos desde el momento de su posesión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible en el entendido ... Sentencia de la Corte Constitucional C-43 de 2003