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Artículo 84 — NATURALEZA DEL CARGO: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 84. NATURALEZA DEL CARGO: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.