ARTICULO 85. (Texto declarado inexequible: ELECCION: Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan gobernadores, diputados y concejales.)
(Texto declarado inexequible: Los alcaldes tendrán un período de tres (3) años que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.)
(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO TRANSITORIO: Los alcaldes elegidos para el período iniciado en 1992 ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-448 de 1997LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
ARTICULO 85. ELECCION: Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan gobernadores, diputados y concejales.Los alcaldes tendrán un período de tres (3) años que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.PARAGRAFO TRANSITORIO: Los alcaldes elegidos para el período iniciado en 1992 ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 17/09/1997