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Artículo 85 — (Texto declarado inexequible: ELECCION: Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 85. (Texto declarado inexequible: ELECCION: Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan gobernadores, diputados y concejales.)

(Texto declarado inexequible: Los alcaldes tendrán un período de tres (3) años que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.)

(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO TRANSITORIO: Los alcaldes elegidos para el período iniciado en 1992 ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.)

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-448 de 1997
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 85. ELECCION: Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan gobernadores, diputados y concejales.Los alcaldes tendrán un período de tres (3) años que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.PARAGRAFO TRANSITORIO: Los alcaldes elegidos para el período iniciado en 1992 ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 17/09/1997