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Artículo 87 — (Texto declarado inexequible: SALARIOS Y PRESTACIONES: Los salarios y prestaciones de los…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 87. (Texto declarado inexequible: SALARIOS Y PRESTACIONES: Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejos señalarán las asignaciones de los alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios:)

(Texto declarado inexequible: 1. En los municipios clasificados en categoría especial, asignarán un salario entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 2. En los municipios clasificados en primera categoría, asignarán entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 3. En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 4. En los municipios clasificados en tercera categoría, asignarán entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 5. En los municipios clasificados en cuarta categoría, asignarán entre ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 6. En los municipios clasificados en quinta categoría, asignarán entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: 7. En los municipios clasificados en sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.)

(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO 1º. La asignación a que se refiere el presente artículo corresponde tanto al salario básico como a los gastos de representación.)

(Texto declarado inexequible: Las categorías de salarios aquí señaladas tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994.)

(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO 2º. En ningún caso los alcaldes devengarán, para 1994, un salario inferior al que percibían en el año 1993.)

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-510 de 1999Declarada inexequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-510 de 1999
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)ARTICULO 87. SALARIOS Y PRESTACIONES: Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejos señalarán las asignaciones de los alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios:1. En los municipios clasificados en categoría especial, asignarán un salario entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales.2. En los municipios clasificados en primera categoría, asignarán entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.3. En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales.4. En los municipios clasificados en tercera categoría, asignarán entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos legales mensuales.5. En los municipios clasificados en cuarta categoría, asignarán entre ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales.6. En los municipios clasificados en quinta categoría, asignarán entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.7. En los municipios clasificados en sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.PARAGRAFO 1º. La asignación a que se refiere el presente artículo corresponde tanto al salario básico como a los gastos de representación.Las categorías de salarios aquí señaladas tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994.PARAGRAFO 2º. En ningún caso los alcaldes devengarán, para 1994, un salario inferior al que percibían en el año 1993.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 13/07/1999