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Artículo 88 — APROBACION DEL SALARIO DEL ALCALDE: El Concejo de acuerdo a la tabla señalada en el…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 88. APROBACION DEL SALARIO DEL ALCALDE: El Concejo de acuerdo a la tabla señalada en el artículo anterior, determinará la asignación mensual que devengará su respectivo alcalde a partir del 1º de enero de cada año, entendiendo que los valores señalados corresponden tanto a sueldo básico como a gastos de representación, si hubiere lugar a ellos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-510 de 1999