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Artículo 126 — Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado. El Consejo de Estado en pleno o cualquiera…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 126. Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado. El Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones necesitará para deliberar válidamente la asistencia de la mayoría de sus miembros.