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Artículo 127 — Quórum para elecciones en el Consejo de Estado. El quórum para las elecciones que realice…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 127. Quórum para elecciones en el Consejo de Estado. El quórum para las elecciones que realice el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones será el establecido por el reglamento de la Corporación.