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Artículo 160 — Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de…

Ley 1437 de 2011
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Texto oficial

Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

CAPÍTULO II

Requisitos de Procedibilidad

CAPÍTULO III

Requisitos de la Demanda

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-243 de 2024 C-243 de 2024
    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · 13 de agosto de 2024