Texto oficial
Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.
CAPÍTULO II
Requisitos de Procedibilidad
CAPÍTULO III
Requisitos de la Demanda
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-243 de 2024
C-243 de 2024
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · 13 de agosto de 2024