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Artículo 168 — Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.