NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 169

Artículo 169 — Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.