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Artículo 170 — Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.