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Artículo 207 — Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.