NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 208

Artículo 208 — Nulidades. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 208. Nulidades. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.