Texto oficial
Artículo 222. Reglas especiales para las entidades públicas.
1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial. Esta pericia también podrá ser contratada durante las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005.
Con el mismo fin se podrán contratar asesorías técnicas.
2. Cuando la experticia sea rendida por una entidad pública el juez deberá ordenar honorarios a favor de esta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 58 LEY 2080 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 222. Ampliación de términos para la contradicción del dictamen. De oficio o a petición de parte, el juez podrá, previa ponderación de la complejidad del dictamen, ampliar el término del traslado del mismo o de las aclaraciones o complementaciones, sin que en ningún caso el término para la contradicción sea superior a diez (10) días.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021CAPÍTULO XIntervención de tercerosDoctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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