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Artículo 31 — Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 31. (Texto declarado inexequible: Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.)
JURISPRUDENCIA (7)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011CAPÍTULO IIIDerecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas .(Capitulo Sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015)