Artículo 30. Peticiones entre autoridades . Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 30. (Texto declarado inexequible: Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.)JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011