Texto oficial
Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 29. (Texto declarado inexequible: Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.)JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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4201913000005690
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3 de octubre de 2019