Texto oficial
Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros . Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
JURISPRUDENCIA (1)
Declaradas exequibles las expresiones ... ("Deber de comunicar las actuaciones administrativas", "les comunicará" "la comunicación" y "comunicación" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-341 de 2014Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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