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SECOP I y II

Radicado: C-712 de 2024Fecha: 11 de noviembre de 2024Actor: Anónimo
Principio de Publicidad y Transparencia, Publicidad, SECOP…
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El Concepto C-712 de 2024 indica que, aunque no existe norma expresa sobre audiencia pública para la apertura de sobres en la selección abreviada de mínima cuantía, deben cumplirse las reglas de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. En SECOP I la apertura de ofertas debe realizarse en presencia de proponentes o veedores y debe elaborarse un acta de cierre, mientras que en SECOP II no se requiere dicha asistencia, porque la publicación de la lista de oferentes cumple la función de acta de cierre.

SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia

[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]

Texto del concepto

SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia

[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Anónimo

victoraugusto65@gmail.com

Ciudad

Concepto C- 712 de 2024

Temas:

SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia – Publicidad – Secop – Acceso de los interesados – Publicidad – SECOP II

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241003010111

Estimado señor Anónimo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 03 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Buenas tardes. Pregunta: ¿qué documentos deben publicarse tanto en el SECOP I como en el SECOP II de un proceso sancionatorio? ¿Se deben publicar todos los documentos del expediente o solo los que decidan el trámite? Gozan los procesos sancionatorios y de declaración de siniestro de alguna reserva para no ser publicados durante el trámite?:

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Los procesos sancionatorios adelantado por las entidades públicas deben publicarse en el secop?

  1. Respuesta:

Frente al interrogante planteado, el Decreto 1082 de 2015 no señala la obligación de publicar los actos administrativos sancionatorios adelantados por las Entidades Públicas, sin embargo, dado que el SECOP establece un marcador para registrar los incumplimientos contractuales, en virtud del principio de publicidad, se recomienda que estos actos sean cargados en la plataforma para asegurar la visibilidad del proceso y sus resultados.

Por lo tanto, si se expide un documento relacionado con incumplimientos o sanciones contractuales, es aconsejable que, en cumplimiento del principio de publicidad, sea cargado dentro de la plataforma, a fin de promover la transparencia y facilitar el control ciudadano sobre las actuaciones de la entidad en el ámbito contractual.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • En lo que respecta a los principios de publicidad y transparencia en los procesos de contratación pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha indicado que estos principios se encuentran unidos desde el propio Estatuto General de Contratación Pública, de manera que, en virtud del principio de transparencia, las actuaciones desplegadas durante el proceso de selección de contratistas serán públicas. Con todo, el principio de transparencia guarda estrecha relación con otros principios que orientan la contratación pública, como el de igualdad, imparcialidad y selección objetiva[1].
  • El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen las actuaciones. En virtud de ello, en el ámbito de la contratación estatal el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – en adelante SECOP – como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos” [2]
  • De otra parte, la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. [3]
  • Ahora bien, el principio de transparencia en la información, alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. [4]Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa[5].
  • El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos y frente a estos, en el literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, señala que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación[6].
  • Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP.
  • Conforme lo expuesto por esta Agencia, en diversos conceptos como el CU-367 del 23 de julio de 2020: “la obligación de publicidad antes mencionada fue recopilada en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Puntualmente, el artículo 2.1.1.2.1.7. del Decreto 1081 de 2015[7]–, dispone que la publicación de la información de la gestión contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP”.
  • Asimismo, el artículo 2.1.1.2.1.8. del Decreto 1081 de 2015, de forma enunciativa, señala que se debe publicar la información relativa a la ejecución del contrato, como las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que aprueben la ejecución del contrato.
  • Ahora bien, ni la Ley, ni los Decretos, señalan de forma expresa la obligación de publicar los actos administrativos sancionatorios de los contratistas del estado deban publicars. No obstante, en el módulo de gestión de incumplimientos de la plataforma Secop II, se encuentra la lista de los incumplimientos registrados previamente por la Entidad y la opción para crear nuevos.
  • Los incumplimientos que registren las Entidades Estatales en el SECOP II serán visibles para el Proveedor en cuestión y las Entidades Estatales registradas en la plataforma, no para el público en general. [8] La información que establece en el módulo de gestión de incumplimientos del SECOP II se da posterior al proceso sancionatorio que se realiza fuera de la plataforma.

En conclusión, si se expide un documento relacionado con incumplimientos o sanciones contractuales, es aconsejable que, en cumplimiento del principio de publicidad, sea cargado dentro de la plataforma, a fin de promover la transparencia y facilitar el control ciudadano sobre las actuaciones de la entidad en el ámbito contractual.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II. Disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170407_licitacion_publica_entidades.pdf

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el principio de publicidad, se pronunció esta Subdirección en los conceptos 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019, C-139 del 31 de febrero de 2020, Concepto C – 575 de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-002 del 5 de mayo de 2020, C-093 del 22 de marzo de 2022, C-261 del 20 de mayo de 2022, C-358 del 30 de junio de 2020, C-905 del 28 de diciembre de 2022, C-313 del 31 de julio del 2023, C-324 del 20 de agosto de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320  

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "    

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Avendaño Robles

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cielo Victoria González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Concepto 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019.

  2. ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

    Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

    Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

    [...]

    c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”.

  3. Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

  4. Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública.
    [...]
    Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en

    consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”.

  5. Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública.
    [...]
    Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo

    hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa”.

  6. Ley 1712 de 2014: “Artículo 9. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la

    siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan

  7. Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP].

    [...].

    Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]”.

  8. https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/concepto_multas_0.pdf

Preguntas frecuentes

¿En la selección abreviada de mínima cuantía se debe hacer una audiencia pública para la apertura de sobres?
El concepto señala que no hay norma expresa que exija audiencia pública; sin embargo, deben cumplirse las reglas de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
¿Qué se exige en SECOP I para la apertura de ofertas?
Que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y que se elabore un acta de cierre.
¿En SECOP II se necesita presencia de proponentes o veedores y acta de cierre para la apertura?
No; el concepto indica que no se requiere dicha asistencia, porque la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre.
¿La regla general actual para adelantar procesos contractuales es usar SECOP II?
Sí. El concepto indica que, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en SECOP II y, al tramitarse allí, se puede prescindir de la audiencia pública de selección.
¿Qué relación tiene el SECOP con el principio de publicidad en actuaciones relacionadas con sanciones o incumplimientos?
El concepto advierte que, aunque el Decreto 1082 de 2015 no establece obligación de publicar actos sancionatorios, el SECOP funciona como marcador de incumplimientos contractuales; por principio de publicidad se recomienda cargarlos para garantizar visibilidad y control ciudadano.