El Concepto C-068 de 2025 de Colombia Compra Eficiente analiza el deber de aplicar el principio de publicidad y transparencia al adelantar procesos de selección abreviada de mínima cuantía en SECOP I y II. Aunque no hay una norma expresa que exija audiencia pública para la apertura de sobres, debe cumplirse la Circular Externa Única de la Entidad. Según el concepto, en los procesos publicados en SECOP I la apertura de ofertas debe realizarse con presencia de proponentes o veedores y debe elaborarse un acta de cierre. En SECOP II, no se requiere esa asistencia, porque la publicación de la lista de oferentes cumple la función de acta de cierre; además, como regla general, los procesos deben adelantarse en SECOP II y en esa plataforma se puede prescindir de la audiencia pública de selección.
SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia
[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]
Texto del concepto
SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia
[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
IVO ALEJANDRO ALARCÓN VILLALBA
alarconivo@yahoo.com
Bogotá D.C
Concepto C-068 de 2025 | |
Temas: | SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250122000524 |
Estimado señor Remolina:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…] es de interés para nosotros conocer los fundamentos jurídicos u objetivos que exceptúan de la publicación en SECOP II, las Asociaciones Público Privadas -APP- de que trata la Ley 1508 de 2012 y demás normas complementarias, los contratos donde existan más de dos partes y los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, los cuales deberán publicarse a través del SECOP I, siendo el SECOP II más reciente y donde gradualmente todas las entidades van migrando”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se debe Publicar en el SECOP I o II las Asociaciones Público Privadas -APP- de que trata la Ley 1508 de 2012, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito y cuál es su fundamento?
- Respuesta:
La CIRCULAR EXTERNA No.003 la cual tiene por asunto “Obligatoriedad del SECOP II para la vigencia 2024 y primer semestre del 2025” establece: Con fundamento en los boletines trimestrales del sector TIC publicados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia correspondiente al estado de conectividad en todo el territorio nacional, específicamente respecto del porcentaje de penetración de internet fijo en los municipios del país, el cual toma como base la relación entre el número de acceso a internet fijo y la población total de cada municipio, y de acuerdo con el análisis efectuado por la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico sobre el comportamiento histórico a nivel de procesos de contratación y valor total contratado en la plataforma SECOP I, la ANCP-CCE identificó las entidades estatales que ingresarán con uso obligatorio del SECOP II. Lo anterior, dado que, para adelantar una efectiva transición hacia los sistemas transaccionales, las entidades estatales deben garantizar las condiciones técnicas mínimas, así como, contar con disponibilidad y calidad de conectividad con un ancho de banda superior o igual a los 10 Mbps (Megabits por Segundo – Mbps-) de internet dedicado, teniendo en cuenta un uso exclusivo. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con el fin de articular los sistemas de información de gestión contractual pública, instruye a las entidades estatales identificadas en el Anexo No. 1 para que acaten las siguientes directrices: “[…] 2. Están exceptuados de la medida las asociaciones público–privadas-APP- de que trata la Ley 1508 de 2012 y demás normas complementarias, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, los cuales deberán publicarse a través del SECOP I. […]” En este sentido, y como se mencionó anteriormente, la Agencia nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – emite directrices sobre la obligatoriedad del SECOP II para la vigencia 2024 y primer semestre del 2025, fundamentada en la conectividad del país y la transición con oportunidad técnica que se deben realizar a los sistemas transaccionales. En este sentido, las asociaciones público–privadas-APP- de que trata la Ley 1508 de 2012 y demás normas complementarias, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, deberán publicarse a través del SECOP I Por último, se invita a consulta la circular externa 03 de 2024, la cual podrá encontrar en el siguiente enlace: circular-externa_no._003_-_obligatoriedad_secop_ii_2024-2025.pdf |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades y, en esa medida, cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación previamente definidos por la ley, consultando las normas que los rigen para determinar la forma que el ordenamiento prevé para adelantarlos. En esta medida, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, los procedimientos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa[1].
- En lo que respecta a los principios de publicidad y transparencia en los procesos de contratación pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha indicado que estos principios se encuentran unidos desde el propio Estatuto General de Contratación Pública, de manera que, en virtud del principio de transparencia, las actuaciones desplegadas durante el proceso de selección de contratistas serán públicas. Con todo, el principio de transparencia guarda estrecha relación con otros principios que orientan la contratación pública, como el de igualdad, imparcialidad y selección objetiva[2].
- A su vez, se ha señalado[3] que el desarrollo del principio de publicidad admite diversas formas de realización; cuestión que debe ser determinada por la autoridad legislativa. En esta medida y en relación con la consulta concreta, es posible observar que, aunque la norma no determina expresamente la celebración de una audiencia para la apertura de sobres, este mecanismo no es el único mediante el cual puede garantizarse el principio de transparencia dentro de un proceso de selección.
- En virtud de principio de publicidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5 y 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.
- Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con el fin de articular los sistemas de información de gestión contractual pública, instruye a las entidades estatales identificadas en el Anexo No. 1 para que acaten las siguientes directrices:
- Los procesos de contratación de las entidades estatales relacionadas en el Anexo No. 1 de esta Circular Externa deberán gestionarse, exclusivamente en el SECOP II. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía). Así mismo, es aplicable para los procesos que cuenten con un régimen especial de contratación, así como la publicación del Plan Anual de Adquisiciones de 2024 y 2025 con sus modificaciones o actualizaciones, respectivamente.
- Están exceptuados de la medida las asociaciones público–privadas-APP- de que trata la Ley 1508 de 2012 y demás normas complementarias, los contratos donde existan más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, los cuales deberán publicarse a través del SECOP I.
- La obligatoriedad aplicará de acuerdo con la distribución relacionada en el Anexo No. 1 de la presente Circular Externa teniendo en cuenta las entidades ingresarán a partir del 31 de octubre, 31 de diciembre de 2024, 01 de marzo y 01 de mayo de 2025, respectivamente.
- Todos los procesos de contratación publicados en el SECOP I antes del 1 de noviembre de 2024, 01 de enero, 01 marzo y 01 mayo de 2025 por parte de las entidades estatales que correspondan de acuerdo con la distribución del Anexo No. 1, podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.
- Se les suspenderá la opción de publicar nuevos procesos en el SECOP I a las entidades estatales que ingresan con uso obligatorio del SECOP II en el 2024 y 2025 a partir de las fechas mencionadas anteriormente. Antes de la fecha de inicio de publicación en SECOP II las entidades que hayan adelantado procesos de contratación, están en la obligación de cumplir con el deber de publicidad en el SECOP I de los documentos expedidos en virtud de la gestión contractual que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que las entidades estatales están obligadas a publicar los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Así las cosas, para dar publicidad a los contratos que hayan sido expedidos por lo menos tres (3) días antes de la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades relacionadas en el Anexo No. 1 deberán solicitar la habilitación del SECOP I mediante un oficio firmado por el ordenador del gasto, a través del canal de PQRSD a la ANCP-CCE, relacionando la cantidad de contratos y los días que requieren la habilitación para dar cumplimiento a la publicación de la información relacionada con su contratación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la apertura de ofertas y la transparencia para los interesados en los procesos de selección, esta Subdirección, se ha pronunciado en los siguientes conceptos C-139 del 31 de febrero de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-002 del 5 de mayo de 2020, C-093 del 22 de marzo de 2022, C-261 del 20 de mayo de 2022, C-905 del 28 de diciembre de 2022, C-313 del 31 de julio del 2023 y 324 del 20 agosto de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrán encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones realizadas a los Documentos Tipo en el Sector de Transporte, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. La programación correspondiente al primer semestre está disponible en el siguiente enlace: circular_002_de_2025_capacitaciones_-_documentos_tipo_-_1_semestre_.pdf. Asimismo, podrás realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Elaboró: | Diana Carolina Blanco Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Al respecto, la jurisprudencia explica que la garantía del debido proceso “[…] tampoco es exclusiva de los procedimientos sancionatorios contractuales, sino de los demás trámites administrativos que se surten al interior de la actividad contractual, que también deben garantizar un procedimiento previo que racionalice las decisiones que se adoptan a través suyo. Los más representativos son los procesos de selección de contratistas, cuyas etapas y requisitos son de estricta observancia, tanto para la administración como para los participantes, en señal de respeto al principio de legalidad como a este derecho que integra el debido proceso” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Rad. 16.367. C.P. Enrique Gil Botero). ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Concepto 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019. ↑
Ibidem. ↑