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SECOP I y II, OFERTA, SECOP II

Radicado: C-835 de 2024Fecha: 10 de diciembre de 2024Actor: William Oswaldo Criollo Tulcán
Principio de Publicidad y Transparencia, Apertura, SECOP…
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El Concepto C-835 de 2024 señala que, aunque no existe una norma que ordene una audiencia pública para la apertura de sobres en la selección abreviada de mínima cuantía, debe aplicarse la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. Para procesos en SECOP I, la apertura debe realizarse en presencia de proponentes o veedores y se debe elaborar acta de cierre; en SECOP II no se exige esa asistencia, porque la publicación de la lista de oferentes cumple esa función. Sobre la obligación de abrir sobres y el momento exacto de publicación, el concepto indica que, en general, no hay una regla que fije un momento determinado, salvo lo previsto por la Ley 1882 de 2018 para obras públicas. Sin embargo, se destaca que los interesados pueden acceder a las ofertas solicitando copias conforme a los principios de transparencia de la Ley 80 de 1993. En SECOP II, la publicación de ofertas en la sección “Lista de ofertas” se habilita después del cierre y una vez publicada el acta de cierre; las ofertas pueden descargarse por los interesados, salvo información marcada como confidencial.

SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia

[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]

OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop
[…] Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas.
No obstante, las entidades estatales pueden observar cómo buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, “[…]las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”. En SECOP II “[…]la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes”.

OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados
A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas solicitando una copia de estas a la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los “interesados” conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: “4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”.

OFERTA – Publicidad – SECOP II
La Guía señala que en la sección “Lista de ofertas” se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón “abrir panel” y al dar clic la plataforma muestra el botón “publicar ofertas”, nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción “publicar lista de ofertas” que cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los “interesados” en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa.

Texto del concepto

SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia

[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]

OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop

[…] Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas.

No obstante, las entidades estatales pueden observar cómo buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, “[...]las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”. En SECOP II “[...]la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes”.

OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados

A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas solicitando una copia de estas a la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los “interesados” conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: “4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”.

OFERTA – Publicidad – SECOP II

La Guía señala que en la sección “Lista de ofertas” se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón “abrir panel” y al dar clic la plataforma muestra el botón “publicar ofertas”, nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción “publicar lista de ofertas” que cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los “interesados” en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

William Oswaldo Criollo Tulcán

Williamcriollo13@gmail.com

Pasto, Nariño

Concepto C- 835 de 2024

Temas:

SECOP I Y II – Principio de publicidad y transparencia / OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop / OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados / OFERTA – Publicidad – SECOP II

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20241108111253

Estimado señor Criollo;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 8 de noviembre de 2024, en la cual usted manifiesta lo siguiente:

“Actualmente en todos los procesos licitatorios, específicamente en la modalidad mínima cuantía, he observado que las invitaciones, dentro de su CRONOGRAMA, no tienen la hora para realizar la apertura de sobres, es decir, contienen la fecha pero no la hora, lo que dificulta que el proponente pueda verificar que su propuesta no haya sido abierta antes de la fecha estipulada con el fin de favorecer a un tercero para que presente una propuesta con precio mas bajo. Solicito se me informe, si existe una norma donde se exija que se debe colocar la fecha y hora para la apertura de sobres dentro del proceso. Caso contrario, solicito sea añadido un pronunciamiento para que a las entidades públicas se les exija anexarlo para demostrar transparencia en el proceso y así, los proponentes que nos presentamos a procesos de otras ciudades, podamos asistir y verificar la transparencia del mencionado proceso y evitar que la oferta se conozca antes de la apertura de sobres” (SIC).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿En qué procesos de contratación pública, se debe publicar la hora y fecha de la audiencia para la apertura de sobres de las ofertas?

2. Respuesta:

Aunque la normativa vigente no determina de manera expresa que se debe adelantar una audiencia para la apertura de sobre dentro de los procesos objeto de la consulta, la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha fijado un criterio para determinar la necesidad de dicha etapa o actuación, en el marco de los diferentes mecanismos previstos para garantizar el principio de publicidad. La referida Circular indica que cuando el proceso de contratación se publique en el SECOP I, vencido el termino para presentar ofertas, la Entidad Estatal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, puede realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que desean asistir, y elaborar un acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibido de las ofertas, indicando nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Ahora bien, en los procesos realizados en el SECOP II, la apertura de las ofertas se habilita una vez se cumpla la fecha de cierre dispuesta en el cronograma, momento a partir del cual la plataforma permite abrir las ofertas.

En conclusión, no existe una obligación legal o reglamentaria específica que determine un momento exacto para la apertura de sobres, salvo lo señalado en la Ley 1882 de 2018 para contratación de obras públicas. Para el caso de procesos de selección de mínima cuantía, las entidades deben definir en los pliegos de condiciones el procedimiento y cronograma para la apertura de ofertas, respetando el principio de selección objetiva, reiterando que las ofertas deben abrirse después del cierre del plazo para su recepción y conforme a lo estipulado en el citado cronograma del proceso, cumpliendo con las normas de transparencia y publicidad. El procedimiento exacto varía dependiendo de si se utiliza SECOP I o SECOP II.

Así las cosas, la necesidad de adelantar la apertura en público de las ofertas presentadas en el marco de un proceso de contratación dependerá de la plataforma que deba surtirse para adelantar el respectivo tramite contractual, en caso que éste deba tramitarse en el SECOP I, es necesario realizar la apertura pública de sobres, mientras que para aquellos procesos tramitados dentro de la transaccionalidad de SECOP II, la plataforma genera y pública automáticamente la lista de oferentes, la cual hace las veces de acta de cierre, por lo que no requiere de la presencia de los proponentes. En ambos casos se garantiza el principio de publicidad y por ende de transparencia del proceso de selección.

3. Razones de la Respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • En lo que respecta a los principios de publicidad y transparencia en los procesos de contratación pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha indicado que estos principios se encuentran unidos desde el propio Estatuto General de Contratación Pública, de manera que, en virtud del principio de transparencia, las actuaciones desplegadas durante el proceso de selección de contratistas serán públicas. Con todo, el principio de transparencia guarda estrecha relación con otros principios que orientan la contratación pública, como el de igualdad, imparcialidad y selección objetiva[1].
  • A su vez, se ha señalado que el desarrollo del principio de publicidad admite diversas formas de realización; cuestión que debe ser determinada por la autoridad legislativa[2]. En esta medida y en relación con la consulta concreta, es posible observar que, aunque la norma no determina expresamente la celebración de una audiencia para la apertura de sobres este mecanismo no es el único mediante el cual puede garantizarse el principio de transparencia dentro de un proceso de selección.
  • Aunque la normativa vigente no determina de manera expresa que se deba adelantar aun audiencia para la apertura de sobres dentro de los procesos objeto de la consulta, la Circula Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha fijado un criterio para determinar la necesidad de dicha etapa o actuación, en el marco de los diferentes mecanismos previstos para garantizar el principio de publicidad.
  • La referida circular indica que cuando el proceso de contratación se publique en SECOP I, vencido el termino para presentar ofertas, la Entidad Estatal – sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 – puede realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir, y elaborar un acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Además, el acta de cierre puede incluir datos generales de las propuestas, como, por ejemplo, la presentación o no de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que se haya requerido, o el valor ofertado, salvo en aquellos casos en que se presente sobre económico que deba permanecer cerrado. Elaborada el acta de cierre deberá publicarse en SECOP I en el término correspondiente.
  • En los procesos realizados en SECOP II, la apertura de ofertas se habilita una vez se cumple la fecha de cierre dispuesta en el cronograma, momento a partir del cual la plataforma permite abrir las ofertas. Para realizar la apertura se debe ingresar a la sección “lista de ofertas”. La plataforma muestra un panel con las ofertas presentadas, en la cual se debe hacer clic en “Iniciar” y luego en “Abrir sobres”, para que la plataforma desencripte las ofertas. Luego de abrir los sobres la entidad debe publicar el acta de cierre, para lo que se debe hacer clic en “Publicar/Actualizar lista de oferentes”, abriéndose una ventana emergente con la lista de proveedores que presentaron oferta en el procedimiento, la fecha y hora de llegada de cada oferta. Al hacer clic en el botón “Publicar/Actualizar lista de oferentes” la plataforma genera y publica automáticamente la lista de oferentes, la cual hace las veces de acta de cierre, por lo que no se requiere de la presencia de los proponentes.
  • Lo anterior, tiene que ver con la naturaleza de uno y otro módulo[3], pues el SECOP I es una plataforma meramente informativa, es decir que el proceso de contratación tiene lugar fuera de ella. en cambio, el SECOP II es una plataforma transaccional por medio de la cual se surte, en su totalidad, el proceso contractual, cumpliendo así con la publicidad que rige la actuación administrativa y la contratación estatal.
  • La necesidad de adelantar la apertura en público de las ofertas presentadas en el marco de un proceso de contratación dependerá de la plataforma que deba surtirse para adelantar el respectivo trámite contractual. Así, en caso de que este deba tramitarse en el SECOP I, es necesario realizar la apertura pública de sobres, mientras que para aquellos procesos tramitados en el SECOP II, la plataforma genera y publica automáticamente la lista de oferentes, la cual hace las veces de acta de cierre, por lo que no se requiere de la presencia de los proponentes.
  • En ese orden de ideas, en ambos casos, se garantiza el principio de publicidad, el cual puede materializarse mediante la implementación de distintos mecanismos, sin que tenga una única forma de concreción.
  • Como se observa, la regulación del principio de transparencia menciona como intervinientes en las actuaciones del procedimiento de contratación a los “interesados”, y para definirlos, se acudirá al artículo 77 de la Ley 80 de 1993, que permite aplicar las normas de los procedimientos y actuaciones administrativas a los procedimientos contractuales[4], y por ello se resalta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – contiene algunas disposiciones sobre la intervención en las actuaciones administrativas.
  • Teniendo en cuenta que a través de las actuaciones contractuales se ejerce función administrativa, en ellas es posible la intervención de terceros en la forma regulada en los artículos 37 y 38 del CPACA. Por tanto, si se presentan las condiciones señaladas en tales normas, es posible que aquellos tengan las mismas oportunidades que tienen las partes intervinientes en el proceso de selección, para presentar una petición[5].
  • En ese sentido, el CPACA dispone quienes son las “partes” en una actuación administrativa que, como se expuso, es aplicable a los procedimientos contractuales, y ese concepto aclara cuando se habla de “interesado, se refiere, a quienes les afecta o les concierne los actos de una autoridad administrativa, al tener que asumir las consecuencias que se deriven de ello, y también complementa estas nociones, al disponer que los terceros pueden llegar a tener los mismos derechos que las partes en ciertas circunstancias.
  • Ahora bien, los “interesados” en los procedimientos de selección pueden solicitar la copia de las ofertas mediante una petición de documentos a la entidad contratante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, y la entidad tiene un plazo máximo de diez (10) días para responder, so pena que, vencido el termino, deba entregar los documentos, sin la posibilidad de rechazar la solicitud, lo cual se debe cumplir en un plazo de tres (3) días[6].
  • Esas solicitudes versan sobre documentos públicos, teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014, en el artículo 4, señala que las personas pueden conocer la información pública que posea un sujeto obligado. Y el artículo 6 define la información pública como “toda información que un sujeto obligado genere obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”, como es el caso de las ofertas que recibe en sus procedimientos contractuales, ya que las obtiene y controla por su rol de contratante.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la presentación de ofertas y el principio de publicidad, se pronunció esta Subdirección en los conceptos 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019, C-139 del 31 de febrero de 2020, Concepto C – 575 de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-002 del 5 de mayo de 2020, C-093 del 22 de marzo de 2022, C-261 del 20 de mayo de 2022, C-358 del 30 de junio de 2020, C-905 del 28 de diciembre de 2022, C-313 del 31 de julio del 2023, C-324 del 20 de agosto de 2024, C-682 de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320  

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.  

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kelmis Yirama Brugés Alvarado

Analista T2–04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Concepto 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019.

  2. Ibidem.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 575 de 2020.

  4. Ley 80 de 1993: «Artículo 77. De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

    “Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

    […]”.

  5. Ley 1437 de 2011: “Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

    “La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

    “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

    “1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

    “2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

    “3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

    “Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.

  6. Ley 1437 de 2011: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

    “1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

    […]”.

Preguntas frecuentes

¿Se debe realizar una audiencia pública para la apertura de sobres en la selección abreviada de mínima cuantía?
No existe norma expresa que la exija; pero se debe cumplir la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
¿Qué diferencia hay entre SECOP I y SECOP II frente a la apertura de ofertas y el acta de cierre?
En SECOP I la apertura se realiza con presencia de proponentes o veedores y se elabora acta de cierre; en SECOP II no se requiere esa asistencia porque la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta.
¿Las entidades están obligadas a abrir los sobres y publicar las ofertas en un momento determinado?
El concepto indica que no existe una regla general que obligue a hacerlo en un momento específico, excepto lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para contratación de obras públicas.
¿Los interesados pueden acceder a las ofertas si la entidad no las publica en el momento de la apertura?
Sí. El concepto explica que, por principios de transparencia, los interesados pueden solicitar copia de las actuaciones y propuestas/ofertas, respetando reservas legales.
¿Cuándo y cómo se publican las ofertas en SECOP II para que los interesados las descarguen?
En la sección “Lista de ofertas” se pueden publicar después del cierre y una vez publicado el acta de cierre; al habilitar “publicar ofertas” las ofertas se hacen públicas para descarga, salvo documentos marcados como confidenciales.