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C-358 de 2020

Radicado: C-358 de 2020Fecha: 29 de junio de 2020
Citado por 4 conceptosVigencia 63%Autoridad 0/100

El concepto C-358 de 2020 señala que, en las normas de contratación pública, no existe una regla general que obligue a la entidad a abrir y publicar las ofertas en un momento determinado (salvo lo indicado por la Ley 1882 de 2018 para obras públicas). Como buena práctica, se recomienda tener en cuenta lo señalado por Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única sobre apertura y publicidad en SECOP I y SECOP II. Aunque la entidad no tenga un deber de publicar en un momento específico, los oferentes e interesados pueden acceder a las ofertas solicitando copias, conforme a los principios de la Ley 80 de 1993, especialmente el de transparencia (art. 24). Para SECOP II, se explica que la publicación en la sección “Lista de ofertas” se habilita después del cierre y el acta de cierre, y que los interesados pueden descargar las ofertas publicadas, salvo documentos previamente marcados como confidenciales.

Expediente: C-358 de 2020 – Fecha: 30-06-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000003810 – Radicado de salida: 2202013000005600 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Junio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop

[…] Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas.

No obstante, las entidades estatales pueden observar como buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, «[...]las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios». En SECOP II «[...]la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes».

OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados

A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas solicitando una copia de estas a la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los «interesados» conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: «4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios».

OFERTA – Publicidad – SECOP II

La Guía señala que en la sección «Lista de ofertas» se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón «abrir panel» y al dar clic la plataforma muestra el botón «publicar ofertas», nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción «publicar lista de ofertas» que cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los «interesados» en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa.

Bogotá D.C., 30/06/2020

N° Radicado: 2202013000005602

Señor

Samuel Antonio Santos

Ciudad

Concepto C – 358 de 2020

Temas:

OFERTA ― apertura ― publicidad ― SECOP / OFERTA ― principio de transparencia ― acceso de los interesados / OFERTA ― publicidad ― SECOP II

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000003813

Estimado señor Santos,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de mayo de 2020.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: En la plataforma SECOP II «Cuál es la metodología que se debe tener para la publicación en qué momento se deben publicar las ofertas y por qué?»

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. C-022 del 21 de febrero de 2020, estudió la publicidad de las ofertas en el SECOP. La tesis desarrollada se expone a continuación.

2.1. Acceso a las ofertas en los procedimientos de selección

Para resolver su consulta relacionada con la publicidad de las ofertas en los procedimientos de selección adelantados en el SECOP II: i) se citará el marco normativo de los procedimientos contractuales y su publicidad; ii) se explicará la forma en que las entidades deben permitir que se conozcan las ofertas en cualquier procedimiento regido por la Ley 80 de 1993; y iii) se concretará lo que ocurre en el SECOP II respecto de la publicidad de las ofertas.

2.1.1. Procedimientos contractuales y su publicidad: un deber de las entidades estatales

a) Marco normativo

Para celebrar sus contratos, las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben estructurar un procedimiento de selección que es reglado, por lo que se deben consultar las normas que lo rigen para determinar la forma de estructurarlo. Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regulan las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal.

El artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula el deber de publicidad en el SECOP, indicando que las entidades estatales están obligadas a publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual[1], lo cual permite el control de las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública. Así lo confirma el Consejo de Estado, al aludir al principio de publicidad en los siguientes términos:

En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables.

En efecto, los posibles oferentes y la comunidad en general deben tener conocimiento o la oportunidad de conocer tanto la convocatoria y reglas del proceso de selección o llamado a la licitación, como los actos y hechos del procedimiento y los participantes de presentar observaciones (art. 24 Nos. 2 y 6 y 30 No. 3 Ley 80 de 1993). La actuación de la administración debe ser abierta al público y a los participantes o concurrentes, quienes, incluso, en el caso de la licitación pueden hacer uso del ejercicio del derecho a la audiencia pública (art. 24 No. 3 ibídem en armonía con el artículo 273 de la Constitución Política).

Este principio-deber también se traduce en el correlativo derecho de los interesados de enterarse de esas actuaciones de la administración, pedir por parte de quien demuestre un interés legítimo información y solicitar las copias de los documentos que la integran, con sujeción a la reserva de ley (art. 23 y 74 de la C.P., No. 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, entre otros)[2].

Así pues, es claro que las actuaciones de las entidades estatales son públicas, y estas tienen el deber de publicar o permitir el acceso de los interesados a lo relacionado con su actividad contractual. De acuerdo con el Consejo de Estado, existen documentos que integran las actuaciones de la Administración en el desarrollo del procedimiento contractual, a los que pueden acceder quienes demuestren un interés legítimo, y esto se refiere, entre otros, a las ofertas que la entidad reciba de los proponentes interesados en satisfacer la necesidad que sea objeto de contratación.

b) Actuaciones del procedimiento de selección: presentación de las ofertas, su apertura y publicidad

La normativa de contratación pública contiene disposiciones que le indican a la entidad las actividades y documentos que debe desarrollar en sus procedimientos de selección, y con base en ello los proponentes pueden conocer los aspectos del objeto de la contratación para presentar sus ofertas, teniendo en cuenta los parámetros que define la entidad en la etapa de planeación del procedimiento.

En todo caso, es indiscutible que el documento que concreta el punto de partida para que los interesados en proveerle al Estado lo que requiere, de acuerdo con sus funciones, conozcan las reglas de la presentación de las ofertas, es el pliego de condiciones, como documento del proceso[3], que resulta de planear el procedimiento de contratación, de tal manera que se logre identificar todo aquello que le informe al público el objeto contractual y cómo será satisfecho.

El artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo del pliego de condiciones, de acuerdo con lo que la entidad adquirirá para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, el cual debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación detallada del objeto contractual y con el clasificador de bienes y servicios, ii) modalidad y criterios de selección, iii) valoración económica del bien, obra o servicio, iv) reglas de la presentación y evaluación de las ofertas v) cronograma, vi) riesgos y garantías, entre otros aspectos del contrato[4].

En consecuencia, en el pliego de condiciones y, particularmente, en el cronograma allí establecido, los proveedores conocen el plazo para la presentación de las ofertas; y cuando ocurre el vencimiento de este plazo ̶ a esto se le denomina el cierre del procedimiento˗̶ , las entidades pueden expedir un acta de cierre indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas[5].

No obstante, las entidades estatales pueden observar como buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que, en su numeral 5, trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en el SECOP I o en el SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, «[...] las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios». En SECOP II «[...] la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes».

A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas, solicitando una copia de estas a la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades[6], destacándose el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los «interesados» conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, conformándose así un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma[7]. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: «4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios».

Como se observa, la regulación del principio de transparencia menciona como intervinientes en las actuaciones del procedimiento de contratación a los «interesados», y para definirlos, se acudirá al artículo 77 de la Ley 80 de 1993, que permite aplicar las normas de los procedimientos y actuaciones administrativas a los procedimientos contractuales[8], y por ello se resalta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ̶ CPACA ̶ contiene algunas disposiciones sobre la intervención en las actuaciones administrativas.

Teniendo en cuenta que a través de las actuaciones contractuales se ejerce función administrativa, en ellas es posible la intervención de terceros regulada en los artículos 37 y 38 del CPACA. Por tanto, si se presentan las condiciones señaladas en tales normas, es posible que aquellos tengan las mismas oportunidades que las partes para presentar una petición[9].

En ese sentido, el CPACA dispone quienes son las «partes» en una actuación administrativa que, como se expuso, es aplicable a los procedimientos contractuales, y ese concepto contribuye a aclarar lo que se debe entender cuando se habla de «interesados», es decir, a quienes les afecta o les concierne los actos de una autoridad administrativa, al tener que asumir las consecuencias que se deriven de ello, y también complementa estas nociones, al disponer que los terceros pueden llegar a tener los mismos derechos que las partes en ciertas circunstancias.

Ahora bien, los «interesados» en los procedimientos de selección pueden solicitar la copia de las ofertas mediante una petición de documentos a la entidad contratante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, y la entidad tiene un plazo máximo de diez (10) días para responder, so pena de que, vencido el término, deba entregar los documentos, sin la posibilidad de rechazar la solicitud, lo cual se debe cumplir en un plazo de tres (3) días[10].

Esas solicitudes versan sobre documentos públicos, teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014, en el artículo 4, señala que las personas pueden conocer la información pública que posea un sujeto obligado; quienes son las entidades públicas, en general, entre otros[11]. Y el artículo 6 define la información pública como «toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal», como es el caso de las ofertas que recibe en sus procedimientos contractuales, ya que las obtiene y controla por su rol de contratante[12].

c) Publicidad de las ofertas en el SECOP II

Sobre el momento en que la entidad contratante debe publicar las ofertas para que los «interesados» puedan conocerlas y descargarlas en procedimientos de selección adelantados en el SECOP II, es aplicable lo mencionado anteriormente respecto del cierre del procedimiento, esto es, que una vez ocurra, y a pesar de que la normativa de contratación pública no lo regula, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única recomienda que se publiquen las ofertas siguiendo lo señalado en la Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II[13].

La Guía señala que en la sección «Lista de ofertas» se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado, la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón «abrir panel» y al dar clic la plataforma muestra el botón «publicar ofertas», nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción «publicar lista de ofertas» que, cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los «interesados» en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa.

3. Respuesta

En la plataforma SECOP II «Cuál es la metodología que se debe tener para la publicación en qué momento se deben publicar las ofertas y por qué?»

La entidad debe dar apertura y publicar las ofertas después de ocurrido el cierre del procedimiento, es decir, cuando se vence el plazo para la presentación de ofertas señalado en el pliego de condiciones, puesto que el principio de transparencia dispone que las actuaciones de las entidades son públicas así como los documentos que resulten de su actividad contractual, como las ofertas. En el SECOP II, una vez ocurrido el cierre del proceso y publicada el acta de cierre, se habilitan los botones para publicar las ofertas; y la entidad contratante puede hacerlo en cualquier tiempo siguiendo el procedimiento señalado en la Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II, citada anteriormente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista, Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Anexo:

0

  1. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

    »La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 14 de diciembre de 2007. Exp. 24.715. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  3. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    [...]

    »Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.

    [...]».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    [...]

    »3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

    »4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

    »5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    [...]

    »13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

    »14. El Cronograma».

  5. Ley 1882 de 2018: «Artículo 1.

    […]

    »Parágrafo 3. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.

    »En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.

    »Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad».

  6. Ley 80 de 1993: «Articulo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo».

  7. Ley 80 de 1993: «Articulo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:

    »1. <Numeral derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007>

    »2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

    »3. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.

    […]».

  8. Ley 80 de 1993: «Artículo 77. De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

    »Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

    […]».

  9. Ley 1437 de 2011: «Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

    »La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

    »Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

    »1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

    »2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

    »3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

    »Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.

  10. Ley 1437 de 2011: «Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

    »1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

    […]».

  11. Ley 1712 de 2014: «Artículo 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

    […]

    »Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

    »a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

    […]».

  12. «En conclusión, para los exclusivos efectos del derecho de petición un documento es público, si lo genera, obtiene, adquiere o controla el sujeto pasivo u obligado; es decir, no importa si él lo produce o no, basta con que esté en su poder para que sea de acceso universal» (MARIN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. y Centro de Estudios de derecho Administrativo, primera edición, Bogotá, 2017. p 357).

  13. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/20190820guiamslicitacionpublicaentidadestatalv7.pdf

Preguntas frecuentes

¿Existe una regla que obligue a la entidad a abrir y publicar las ofertas en un momento específico?
Según el concepto, no existe una regla general que obligue a abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas.
¿Qué es una buena práctica para la apertura y publicidad de las ofertas según Colombia Compra Eficiente?
Observar lo indicado en la Circular Externa Única (numeral 5) sobre apertura y publicidad de ofertas, diferenciando si el proceso se adelanta en SECOP I o en SECOP II.
¿Cómo se publica el acceso a las ofertas en SECOP I?
En SECOP I, las entidades expiden a costa de quienes demuestren interés legítimo copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva legal de patentes, procedimientos y privilegios.
¿Cuándo se habilita la publicación de ofertas en SECOP II?
La publicación en “Lista de ofertas” se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre; no tiene límite de tiempo y la entidad puede publicar las ofertas en cualquier momento posterior.
¿Los interesados pueden acceder a las ofertas aunque la entidad no las haya publicado en un momento determinado?
Sí. El concepto indica que, con base en el principio de transparencia de la Ley 80 de 1993 (art. 24), las autoridades deben expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas a quienes demuestren interés legítimo, con las reservas aplicables.