NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 46

Artículo 46 — Consulta obligatoria . Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 46. Consulta obligatoria . Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo sancionatorio