Texto oficial
Artículo 46. Consulta obligatoria . Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
CAPÍTULO III
Procedimiento administrativo sancionatorio