Texto oficial
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo 1 . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
Parágrafo 2. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado y adicionado ( el parágrafo 1 y Adiciona parágrafo 2 ) Artículo 3 LEY 2080 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
20 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
-
C-080 de 2021
C-080 de 2021
AMPARO DEL BUEN MANEJO, GARANTÍA DE SERIEDAD, SINIESTRO · 8 de abril de 2021
-
C-577 de 2020
C-577 de 2020
16 de septiembre de 2020
-
C-168 de 2020
C-168 de 2020
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 31 de marzo de 2020
-
C-176 de 2022
C-176 de 2022
DECRETO 1082 DE 2015, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS… · 6 de abril de 2022
-
C-857 de 2022
C-857 de 2022
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ESTATUTO GENERAL CONTRATACIÓN… · 13 de diciembre de 2022
-
C-549 de 2020
C-549 de 2020
ACTO ADMINISTRATIVO, EJECUTORIEDAD, PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA, CPACA · 28 de agosto de 2020
-
C-218 de 2023
C-218 de 2023
TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL, PRINCIPIO… · 13 de julio de 2023
-
C-204 de 2022
C-204 de 2022
ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL · 12 de abril de 2022
-
C-882 de 2024
C-882 de 2024
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL, CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIPCIÓN · 30 de diciembre de 2024
-
C-194 de 2021
C-194 de 2021
LEY 2080 DE 2021, SANCIONES CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO… · 13 de mayo de 2021
-
C-365 de 2022
C-365 de 2022
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 8 de junio de 2022
-
C-424 de 2025
C-424 de 2025
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ESTATUTO GENERAL DE… · 13 de mayo de 2025
-
C-451 de 2025
C-451 de 2025
ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES, CÁLCULO EN SMLMV · 19 de mayo de 2025
-
C- 424 de 2023
C- 424 de 2023
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO · 25 de octubre de 2023
-
C-593 de 2021
C-593 de 2021
ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL, MANUALES DE CONTRATACIÓN, SATENA · 21 de octubre de 2021
-
C-166 de 2026
C-166 de 2026
UNIVERSIDADES PÚBLICAS, MANUALES DE CONTRATACIÓN · 17 de marzo de 2026
-
C-1131 de 2025
C-1131 de 2025
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, MANUALES DE CONTRATACIÓN · 24 de septiembre de 2025
-
C-224 de 2025
C-224 de 2025
ACTUACIONES CONTRACTUALES, POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO, PROCEDIMIENTO… · 28 de marzo de 2025
-
C-613 de 2024
C-613 de 2024
SERIEDAD DE LA OFERTA, ADJUDICACIÓN, SINIESTRO · 13 de noviembre de 2024
-
C-382
C-382
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 31 de julio de 2021