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ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES, CÁLCULO EN SMLMV

Radicado: C-451 de 2025Fecha: 18 de mayo de 2025Actor: ZULMA PILAR PEÑALOSA BONILLA
Límite del 50%, Alcance del parágrafo del artículo 40 de la…
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El Concepto C-451 de 2025 explica cómo establecer el límite de adición de un contrato estatal previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: equivale al 50% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV). Para el cálculo, el valor del SMLMV vigente al momento de suscribir el contrato debe dividirse por el valor inicial en pesos; así se obtiene cuántos SMLMV corresponden al valor inicial. Luego, esos SMLMV se dividen en dos para determinar hasta qué monto (en SMLMV) puede adicionarse el contrato. El concepto indica que este método permite contabilizar la adición en función de SMLMV y aplicar el tope con actualización implícita por incrementos del salario mínimo, relevante en contratos de larga duración.

ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Límite del 50% – Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 

Para efectos de establecer el límite de la adición de los contratos estatales al que hace referencia el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de suscribir el contrato; dicho valor del SMLMV al momento en que se suscribe el contrato deberá dividirse por el valor inicial del contrato en pesos, y el resultado de la división entre el valor del SMLMV al momento de la suscripción y el valor inicial del contrato dará como resultado el número de SMLMV que se destinaron para la celebración del contrato. El resultado de dichos SMLMV deberá dividirse en dos y este resultado es el número de SMLMV hasta por los cuales puede adicionarse el contrato. 

CÁLCULO EN SMLMV – Vigente al momento de suscripción del contrato – Actualizado con SMLMV al momento de adición. 

El ejercicio de establecer el valor del contrato en SMLMV desde el momento de su suscripción podrá garantizar que durante la ejecución del mismo se contabilice el valor de la adición o adiciones en función del número de SMLMV y no en pesos, con ello se garantiza la plena aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. El razonamiento anterior se fundamenta en la forma como la Ley 80 de 1993 estableció el tope para las adiciones, acudiendo a una forma de actualización del valor, de acuerdo con los incrementos que tenga el salario mínimo, lo que resulta especialmente relevante en contratos de larga duración. En consecuencia, y según lo planteado en la consulta formulada, se considera que cuando el legislador fijó ese límite del valor de la adición de los contratos estatales acudiendo a la fórmula de los SMLMV quedó prevista intrínsecamente una actualización del valor del dinero.

Texto del concepto

ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Límite del 50% - Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993

Para efectos de establecer el límite de la adición de los contratos estatales al que hace referencia el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de suscribir el contrato; dicho valor del SMLMV al momento en que se suscribe el contrato deberá dividirse por el valor inicial del contrato en pesos, y el resultado de la división entre el valor del SMLMV al momento de la suscripción y el valor inicial del contrato dará como resultado el número de SMLMV que se destinaron para la celebración del contrato. El resultado de dichos SMLMV deberá dividirse en dos y este resultado es el número de SMLMV hasta por los cuales puede adicionarse el contrato.

CÁLCULO EN SMLMV – Vigente al momento de suscripción del contrato – Actualizado con SMLMV al momento de adición.

El ejercicio de establecer el valor del contrato en SMLMV desde el momento de su suscripción podrá garantizar que durante la ejecución del mismo se contabilice el valor de la adición o adiciones en función del número de SMLMV y no en pesos, con ello se garantiza la plena aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. El razonamiento anterior se fundamenta en la forma como la Ley 80 de 1993 estableció el tope para las adiciones, acudiendo a una forma de actualización del valor, de acuerdo con los incrementos que tenga el salario mínimo, lo que resulta especialmente relevante en contratos de larga duración. En consecuencia, y según lo planteado en la consulta formulada, se considera que cuando el legislador fijó ese límite del valor de la adición de los contratos estatales acudiendo a la fórmula de los SMLMV quedó prevista intrínsecamente una actualización del valor del dinero.

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025.

Señora

ZULMA PILAR PEÑALOSA BONILLA

zulma.penalosa@ansv.gov.co

Bogotá D.C.

Concepto C – 451 de 2025

Temas:

ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Límite del 50% - Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 / CÁLCULO EN SMLMV – Vigente al momento de suscripción del contrato – Actualizado con SMLMV al momento de adición.

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250411003567.

Estimada señora Peñaloza;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del radicada en esta entidad el 11 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

(…)

Por medio del presente, solicito respetuosamente su colaboración para emitir concepto respecto al límite de adición presupuestal aplicable a un contrato estatal, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

La entidad presenta dudas acerca del método de cálculo, considerando que el contrato fue suscrito en el año 2024 y la adición se realizará en el año 2025. En este sentido, al realizar el ejercicio de actualización del valor expresado en salarios mínimos legales mensuales (SMLM) para trasladarlo al año 2025, se obtiene un resultado que supera el valor inicial del contrato expresado en pesos colombianos para el año 2024. 

Agradeceré se explique de manera detallada el procedimiento y los criterios a seguir para asegurar el correcto cálculo del límite de adición, conforme a lo estipulado en la normativa aplicable e indicar si este exceso en el valor expresado en pesos no podría constituirse como un detrimento patrimonial de la entidad (…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Subdirección se resolverá el siguiente problema jurídico: Para efectos de determinar el límite del 50% para adicionar el valor de los contratos estatales, al que hace referencia el segundo inciso del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 ¿el valor inicial del contrato debe calcularse con base en el salario mínimo mensual legal vigente a la firma del Contrato o el vigente al momento de celebrar la adición?

  1. Respuesta:

Para efectos de establecer el límite de la adición de los contratos estatales al que hace referencia el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de suscribir el contrato; dicho valor del SMLMV al momento en que se suscribe el contrato deberá dividirse por el valor inicial del contrato en pesos, y el resultado de la división entre el valor del SMLMV al momento de la suscripción y el valor inicial del contrato dará como resultado el número de SMLMV que se destinaron para la celebración del contrato.

El resultado de dichos SMLMV deberá dividirse en dos y este resultado es el número de SMLMV hasta por los cuales puede adicionarse el contrato. El ejercicio de establecer el valor del contrato en SMLMV desde el momento de su suscripción podrá garantizar que durante la ejecución del mismo se contabilice el valor de la adición o adiciones en función del número de SMLMV y no en pesos, con ello se garantiza la plena aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

El razonamiento anterior se fundamenta en la forma como la Ley 80 de 1993 estableció el tope para las adiciones, acudiendo a una forma de actualización del valor, de acuerdo con los incrementos que tenga el salario mínimo, lo que resulta especialmente relevante en contratos de larga duración. En consecuencia, y según lo planteado en la consulta formulada, se considera que cuando el legislador fijó ese límite del valor de la adición de los contratos estatales acudiendo a la fórmula de los SMLMV quedó prevista intrínsecamente una actualización del valor del dinero.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a las adiciones de un contrato determinado debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por tanto, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

La ejecución de los contratos estatales está sujeta a los avatares propios del paso del tiempo. Así, durante la planeación de estos la Administración se enfrentan a la ardua tarea de estimar y determinar las prestaciones que demanda la satisfacción de la necesidad de interés colectivo. No obstante, en muchas ocasiones, durante la fase de ejecución del contrato las partes identifican alguna de las siguientes situaciones: i) La necesidad de acometer mayores cantidades de los ítems o actividades inicialmente previstos y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial. Sin perjuicio de la distinción anterior, lo importante es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. De manera que, aunque es posible celebrar los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición[1].

Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. Ahora bien, teniendo en cuenta que la peticionaria solicita se aclare si, para el cálculo de la adición, debe tenerse como base el salario mínimo legal vigente a la hora de la firma del contrato o el vigente en el momento en que se celebra la adición, basta con remitirse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, citado en la consulta, que dice: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.

En consecuencia, al momento de hacer la adición se debe tener en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. En este sentido, para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en salarios mínimos, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, pues las modificaciones podrían hacerse en diferentes años, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del salario mínimo la operación sería la misma si se toma el monto en pesos.

A modo ilustrativo, y con fines netamente pedagógicos, exponemos a continuación el siguiente ejemplo: la entidad estatal celebra un contrato de prestación de servicios por un valor de $10.000.000 en vigencia 2022. Para esa vigencia el valor del SMLMV era de $1.000.000. Para efectos del cálculo del 50% límite para llevar a cabo la adición del contrato, necesariamente debemos dividir el valor del contrato (10.000.000) por el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato (1.000.000). El resultado de la operación anterior (10) pasa a dividirse por 2, por cuanto es claro que la adición debe ser por, máximo, el 50 % del valor del contrato. En ese orden, el resultado de la segunda operación (5) constituye el número de salarios mínimos por los cuales podrá adicionarse el contrato. Supongamos que, en nuestro ejemplo, la adición se llevará a cabo en la vigencia 2024 y el valor será de $6.500.000. En el año 2024, el SMLMV era de $1.300.000, lo que supone que la adición corresponde a 5 SMLMV al momento de la adición, en la medida en que la división del valor de la adición 6.500.000 y el valor del SMLMV al momento de la adición arroja 5 SMLMV. Por lo tanto, la adición que se pretende en el contrato ejemplo es válida y se ajusta a la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 40, toda vez que será de 5 SMLMV, correspondiendo al 50% del valor inicialmente pactado que fue de 10 SMLMV en el año 2022.

El razonamiento anterior se fundamenta en la forma como la Ley 80 de 1993 estableció el tope para las adiciones, acudiendo a una forma de actualización del valor, de acuerdo con los incrementos que tenga el salario mínimo, lo que resulta especialmente relevante en contratos de larga duración. En consecuencia, y según lo planteado en la consulta formulada, se considera que debido a que cuando el legislador fijó ese límite de la adición de los contratos estatales acudiendo al concepto o, si se quiere, a la fórmula de los SMLMV quedó prevista intrínsecamente una actualización del valor del dinero, en aras de corregir su depreciación, para efectos de establecer el tope por el cual se puede incrementar el valor de los contratos estatales.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a las adiciones de un contrato determinado debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por tanto, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

Referencias normativas y jurisprudenciales:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el tema de la modificación a los contratos estatales en los conceptos con radicado No. 2201913000007210 del 27 de septiembre de 2019, C-062 del 25 de marzo de 2020, C-457 del 3 de septiembre de 2021, C-745 del 3 de febrero de 2022, C-663 del 13 de octubre de 2022, C-759 del 11 de noviembre de 2022 y C-784 del 21 de noviembre de 2022. De igual manera, entre otros pronunciamientos, en los conceptos C-062 del 25 de marzo de 2020, C-063 del 10 de marzo de 2021, C-277 del 21 de junio de 2021, C-411 del 17 de agosto de 2021, C-579 del 9 de noviembre de 2021, C-092 del 22 de marzo de 2022, C-152 del 1 de abril de 2022, C-784 del 21 de noviembre de 2022 y C-816 del 28 de noviembre de 2022, C-563 del 21 de octubre de 2024, C-581 del 23 de octubre de 2024, C-588 del 29 de octubre de 2024, 465 del 23 de septiembre de 2024 y C-109 del 10 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De igual manera, le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025. Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Daniel Eduardo Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito por la Ley 1474 de 2011, que en su artículo 85, en relación con los contratos de interventoría, excepciona la aplicación de la restricción analizada, de manera que podrán adicionarse sin importar su monto: “Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite para adicionar un contrato estatal según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993?
Corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV) al momento de suscribir el contrato.
¿Qué SMLMV se debe usar para calcular el límite de la adición?
El SMLMV vigente al momento de suscribir el contrato se usa para establecer el valor del contrato en SMLMV; el concepto también plantea la actualización considerando SMLMV al momento de la adición.
¿Cómo se calcula el número de SMLMV que equivalen al valor inicial del contrato?
Se divide el valor del SMLMV al momento de suscripción entre el valor inicial del contrato en pesos; el resultado determina el número de SMLMV destinados para celebrar el contrato.
¿Cómo se determina el monto máximo hasta el cual se puede adicionar el contrato?
El número de SMLMV calculado para el contrato se divide en dos; ese resultado es el número de SMLMV hasta por los cuales puede adicionarse.
¿Por qué el concepto propone el cálculo en SMLMV y su actualización?
Para que durante la ejecución la adición o adiciones se contabilicen en función del número de SMLMV y no en pesos, garantizando la plena aplicación del límite y, según el concepto, incorporando una actualización intrínseca por incrementos del salario mínimo, especialmente en contratos de larga duración.