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Artículo 50 — Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las…

Ley 1437 de 2011
Vigente 6 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

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6 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-219 de 2020 C-219 de 2020
    29 de abril de 2020
  • C-434 de 2020 C-434 de 2020
    N/A · 29 de julio de 2020
  • C-569 de 2020 C-569 de 2020
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