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Artículo 58 — Archivo electrónico de documentos. Cuando el procedimiento administrativo se adelante…

Ley 1437 de 2011
Modificado 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 58. Archivo electrónico de documentos. Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Reglamentado parcialmente DECRETO 2609 de 2012

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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 58 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

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