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Artículo 59 — Expediente electrónico. El expediente electrónico es el conjunto de documentos…

Ley 1437 de 2011
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Texto oficial

ARTÍCULO 59 . Expediente electrónico. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El expediente electrónico deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad.

La autoridad respectiva garantizará la seguridad digital del expediente y el cumplimiento de los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley.

Las entidades que tramiten procesos a través de expediente electrónico trabajarán coordinadamente para la optimización de estos, su interoperabilidad y el cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 59. Expediente electrónico. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Reglamentado parcialmente DECRETO 2609 de 2012Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 59 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-1067 de 2025 C-1067 de 2025
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