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Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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