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Artículo 78 — Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... (" En el entendido que, en los casos en los que la administración haya conocido previamente el nombre y la dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso." ) Sentencia de la Corte Constitucional C-146 de 2015Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-007 de 2017