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Artículo 80 — Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-007 de 2017