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Artículo 83 — Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de…

Ley 1437 de 2011
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-382 C-382
    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 31 de julio de 2021
  • C-034 de 2020 C-034 de 2020
    EJECUCIÓN DEL CONTRATO, GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, DERECHO DE PETICIÓN… · 2 de marzo de 2020
  • 4201912000007970 4201912000007970
    27 de diciembre de 2019