NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 84

Artículo 84 — Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales…

Ley 1437 de 2011
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-382 C-382
    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 31 de julio de 2021
  • C-034 de 2020 C-034 de 2020
    EJECUCIÓN DEL CONTRATO, GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, DERECHO DE PETICIÓN… · 2 de marzo de 2020
  • 4201912000007970 4201912000007970
    27 de diciembre de 2019