Texto oficial
Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.
Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-382
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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL · 31 de julio de 2021
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C-034 de 2020
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO, GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, DERECHO DE PETICIÓN… · 2 de marzo de 2020
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4201912000007970
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27 de diciembre de 2019