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Artículo 86 — Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código…

Ley 1437 de 2011
Modificado 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.

El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.

La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria (Texto declarado inexequible: gravísima).

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inexequible la expresión ... ("gravísima" (contemplada en el inciso cuarto ) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-721 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/11/2015CAPÍTULO VIIIConclusión del procedimiento administrativo

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