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Artículo 94 — Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.