Texto oficial
Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
-
C-549 de 2020
C-549 de 2020
ACTO ADMINISTRATIVO, EJECUTORIEDAD, PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA, CPACA · 28 de agosto de 2020
-
C-700 de 2026
C-700 de 2026
ADENDAS, EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA, NULIDAD DEL CONTRATO, SANEAMIENTO… · 11 de mayo de 2026
-
C-660 de 2025
C-660 de 2025
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES · 4 de julio de 2025
-
C-620 de 2025
C-620 de 2025
OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS, ACTO DE ADJUDICACIÓN · 26 de junio de 2025
-
CU-606 de 2020
CU-606 de 2020
2 de octubre de 2020