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Artículo 93 — Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas…

Ley 1437 de 2011
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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