NormasLey 1474 de 2011 › Artículo 1

Artículo 1 — Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administración…

Ley 1474 de 2011
Modificado 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administración pública. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:

Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad (Texto declarado inexequible: o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior), o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.
JURISPRUDENCIA (11)Declaradas inexequibles las expresiones ... (“o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-630 de 2012Declarado exequible salvo las expresiones ... (“o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-630 de 2012Vigente desde: 15/08/2012 y hasta el: 01/02/2016Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica (numeral 1 literal j) ) Artículo 8 LEY 80 de 1993Modifica parcialmente (numeral 1 literal j) ) Artículo 8 LEY 80 de 1993Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 14/08/2012

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:

  • C-020 de 2024 C-020 de 2024
    LEY 2166 DE 2021, ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL, Supervisión, PUBLICACIÓN EN… · 23 de febrero de 2024
  • C-1090 de 2025 C-1090 de 2025
    RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD, LEY 2020 DE 2020… · 26 de agosto de 2025