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Artículo 21 — Evasión fiscal . El artículo 313 de la Ley 599 de 2000, quedará así: El concesionario…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 21. Evasión fiscal . El artículo 313 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

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Modifica Artículo 313 LEY 599 de 2000