Texto oficial
Artículo 31. Soborno . Modifíquese el artículo 444 de la Ley 599 de 2000, que quedará así:
El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.
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Modifica Artículo 444 LEY 599 de 2000