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Artículo 32 — Soborno en la actuación penal . Modifíquese el artículo 444-A de la Ley 599 de 2000, que…

Ley 1474 de 2011
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 32. Soborno en la actuación penal . Modifíquese el artículo 444-A de la Ley 599 de 2000, que quedará así:

El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Modifica Artículo 444A LEY 599 de 2000

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