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DÍAS HÁBILES, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

Radicado: C-1061 de 2025Fecha: 10 de septiembre de 2025Actor: Andersson Salazar Acosta
Concepto, Características, Alcance, Publicación SECOP
Autoridad 0/100

El Concepto C-1061 de 2025 explica que, salvo previsión expresa, los plazos en “días” no incluyen vacantes y feriados, por lo que “días hábiles” se entienden como días laborables. Además, precisa que su determinación depende de la entidad, según su reglamento interno y la jornada laboral, de manera que por regla general son todos los días de la semana excepto sábados, domingos y feriados. En materia de acceso y publicidad, el concepto desarrolla los principios de transparencia, máxima publicidad y buena fe de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, recuerda el deber de publicar oportunamente la actividad contractual en el SECOP: las entidades que usan SECOP I deben publicar los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015), mientras que en SECOP II y TVEC la información está disponible en tiempo real por el trámite electrónico, incluyendo documentos generados en físico que luego se digitalizan y cargan en la plataforma.

DÍAS HÁBILES Concepto Cómputo de términos

Si bien las reglas establecidas en estas normas no definen el concepto de día hábil, sí evidencian que, a menos de previsión expresa en contrario, los plazos de días no incluyen los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común referida con anterioridad, permite inferir que por hábiles se entienden los días laborables. […] Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 1712 de 2014 – Documentos públicos

La Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública los de máxima publicidad, de transparencia en la información y de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Publicación en el SECOP – Oportunidad

La Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Además, la Circular Externa Única. Las Entidades que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar en este sistema los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, por disposición del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015. La información registrada por las Entidades en el SECOP II y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano está disponible en tiempo real, debido a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente, a través de dichas plataformas transaccionales. Sin embargo, a pesar del carácter transaccional, que permite que el trámite de gran parte de las actuaciones de la gestión contractual se realice en línea y de forma concomitante a su publicidad, las Entidades pueden crear documentos en medio físico o electrónico por fuera de la plataforma para, posteriormente, ser incorporados en el módulo dispuesto para el efecto. Por lo tanto, el SECOP II y la TVEC están conformados por documentos electrónicos como formularios o plantillas generados a partir de la información diligenciada por la Entidad Estatal o el Proveedor y documentos producidos originalmente en físico o por medios electrónicos, que la Entidad Estatal o el Proveedor digitalizan y cargan o publican en las plataformas mediante las secciones correspondientes de acuerdo con la etapa del Proceso de Contratación. Respecto a los documentos que no son generados en línea, el SECOP II y la TVEC permiten su publicidad. Para ello, se aplicará la misma regla de los tres (3) días siguientes a la expedición, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.

Texto del concepto

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

Si bien las reglas establecidas en estas normas no definen el concepto de día hábil, sí evidencian que, a menos de previsión expresa en contrario, los plazos de días no incluyen los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común referida con anterioridad, permite inferir que por hábiles se entienden los días laborables. […] Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 1712 de 2014 – Documentos públicos

La Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública los de máxima publicidad, de transparencia en la información y de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal". El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Publicación en el SECOP – Oportunidad

La Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Además, la Circular Externa Única. Las Entidades que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar en este sistema los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, por disposición del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015. La información registrada por las Entidades en el SECOP II y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano está disponible en tiempo real, debido a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente, a través de dichas plataformas transaccionales. Sin embargo, a pesar del carácter transaccional, que permite que el trámite de gran parte de las actuaciones de la gestión contractual se realice en línea y de forma concomitante a su publicidad, las Entidades pueden crear documentos en medio físico o electrónico por fuera de la plataforma para, posteriormente, ser incorporados en el módulo dispuesto para el efecto. Por lo tanto, el SECOP II y la TVEC están conformados por documentos electrónicos como formularios o plantillas generados a partir de la información diligenciada por la Entidad Estatal o el Proveedor y documentos producidos originalmente en físico o por medios electrónicos, que la Entidad Estatal o el Proveedor digitalizan y cargan o publican en las plataformas mediante las secciones correspondientes de acuerdo con la etapa del Proceso de Contratación. Respecto a los documentos que no son generados en línea, el SECOP II y la TVEC permiten su publicidad. Para ello, se aplicará la misma regla de los tres (3) días siguientes a la expedición, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025

Señor

Andersson Salazar Acosta

Andersson17@gmail.com

Montería – Córdoba

Concepto C – 1061 de 2025

Temas:

DÍAS HÁBILES – Concepto / SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Características – Alcance -Publicación SECOP

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2025_07_31_007960.

Estimado señor Salazar:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 23 de julio de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“Solicito amablemente su concepto sobre si un funcionario de planta de una entidad del Estado, sujeta a la Ley 80 de 1993, que actúa como supervisor de un contrato estatal, puede realizar ciertas actuaciones en la plataforma SECOP II durante días considerados no hábiles y no laborables para la entidad. Las actuaciones en cuestión incluyen:- Aprobar solicitudes de pago- Cargar documentos de ejecución- Aprobar garantías- Adelantar actuaciones administrativas y/o contractuales Estos días son:- Sábado- Domingo- Festivos- Cívicos La entidad permanece cerrada al público y no adelanta ninguna actuación administrativa ni contractual durante estos días. Sin embargo, la plataforma SECOP II deja una trazabilidad de fecha y hora de cada actuación. Me gustaría saber si, en virtud de las funciones del servidor y la naturaleza de la plataforma SECOP II, se considera válido que el funcionario realice estas actuaciones en días no hábiles y no laborables, a pesar de que la entidad no esté funcionando de manera regular. Agradezco de antemano su respuesta y concepto sobre este asunto.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede un supervisor de un contrato estatal publicar documentos contractuales en la plataforma SECOP II durante días no hábiles?

  1. Respuestas:

Iniciando, la acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atender público y para adelantar su jornada laboral, incluyendo lo concerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones.

En el marco de la contratación pública, una entidad estatal puede determinar los días hábiles para la gestión contractual, siempre que dicha decisión se adopte mediante acto administrativo de carácter general, expedido por la autoridad competente, conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias (por ejemplo, alcalde, gobernador, gerente o director), en el cual se definan de manera expresa las fechas habilitadas, el ámbito de aplicación (procesos de selección o actuaciones contractuales específicas), la vigencia de la medida y las condiciones logísticas y operativas necesarias para su efectiva ejecución.

Los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan sus jornadas laborales propias, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[1], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esta facultad se soporta en lo previsto en los artículos 209 y 315, numeral 1, de la Constitución Política, que imponen a la administración el deber de coordinar sus actuaciones y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, así como en el artículo 1 de la Ley 489 de 1998, que consagra el principio de continuidad y eficacia en la función administrativa. De igual forma, los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, interpretados por la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias de 12 de abril y 29 de abril de 1983, y auto de 26 de febrero de 1983), reconocen que los días hábiles corresponden, por regla general, a los laborables fijados por cada entidad, con la posibilidad de que, mediante disposición interna, se habiliten otros días, siempre que no se trate de feriados establecidos por la ley.

En materia contractual, el ejercicio de esta facultad debe armonizarse con los principios de transparencia, igualdad, publicidad y planeación previstos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, de modo que cualquier modificación en los días hábiles se incorpore oportunamente en el cronograma y reglas del proceso de selección, asegurando su conocimiento previo y efectivo por parte de los interesados y evitando afectaciones a la igualdad de oportunidades y a la seguridad jurídica en la participación.

Ahora bien, la Circular Externa Única emitida por esta Agencia recordó, quiénes deben publicar la actividad contractual en SECOP: “Las Entidades Estatales de acuerdo con la definición del Decreto 1082 de 2015 (…) las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán publicar en el SECOP II, todos los documentos relacionados con su actividad contractual, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (…)Los particulares deberán publicar la información oficial de la contratación realizada con cargo a recursos públicos. Estos deberán realizar la publicación a través del módulo denominado Régimen Especial (…)”. Así mismo, se indica que las Entidades Estatales que celebran contratos o convenios de los que versa el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, sin importar el régimen aplicable, deben reportar la información en el SECOP.

Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos a todas las entidades del Estado deben de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, lo anterior en razón a que, el SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos y es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual.

En relación con las actuaciones y documentos que son de competencia del supervisor del contrato para su publicación en el Secop, podemos citar aquellas relacionadas con el deber de control, seguimiento y vigilancia a cargo de éstos, dentro de las cuales tenemos; las instrucciones formales al contratista, las solicitudes de aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución contractual, los informes de avance de obra o prestación de servicios, aquellos documentos relacionados con facturación y pagos, etc. Estas publicaciones garantizan la trazabilidad de las actuaciones y permiten a la Entidad Estatal y a los órganos de control acceder en cualquier momento al estado de la ejecución contractual.

El supervisor debe además incorporar al SECOP las actas parciales de avance, las actas parciales de recibo y el acta de recibo final de bienes, obras o servicios, conforme a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011. Estas actas documentan de manera oficial los hitos de la ejecución y sirven de base para el desembolso de recursos y la liquidación del contrato.

De igual manera, el supervisor debe cargar los soportes documentales relacionados con los pagos al contratista (certificados de pago, recibos a satisfacción), y las evidencias de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. La carga de estos documentos en SECOP permite verificar el gasto público y dar cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia en la gestión contractual.

Asi las cosas, en mérito de lo expuesto, los documentos expedidos o cargados por el supervisor del contrato, en ejercicio de sus funciones de seguimiento, control y vigilancia técnica, jurídica y financiera, deben publicarse en la plataforma Secop conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, dentro del término máximo de tres días siguientes a su expedición, sin perjuicio de las disposiciones de los manuales internos o reglamentaciones propias de cada entidad que limiten la publicación en días no hábiles, siempre que dichos documentos no impliquen actos con capacidad dispositiva del ordenador del gasto.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a una situación particular en el marco de la ejecución de un contrato estatal debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de las respuestas:

Antes de abordar la pregunta planteada, resulta importante revisar la postura vigente de esta Agencia en relación con la definición de día hábil en los procesos de contratación pública. Esta parte de la tesis según la cual no existe una acepción unívoca de dicha acepción, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[2]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[3].

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

“Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente”[4].

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana[5].

En la misma línea, reiterando la facultad en cabeza de la Administración para establecer como hábiles los días sábados, en la sentencia del 29 de abril de 1983 el Consejo de Estado manifestó frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “[…]La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria[6]”. Postura que comparte el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en sus conceptos, cuando señala que: “[…] Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles[7]”.

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[8], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[9], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o las gobernaciones departamentales— se encuentra facultada para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso, entre otras actuaciones propias de los procesos de contratación.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Ahora bien, en el año 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No 1 del 21 de junio de 2013[10], recopilada en la Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público[11]. Además, la Circular Externa Única, en el numeral 1.1., establece, de manera enunciativa, que deben publicar en el SECOP: “las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán publicar en el SECOP II, todos los documentos relacionados con su actividad contractual, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

Resulta importante resaltar que las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

En consecuencia, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1, recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.

Nótese que la norma hace referencia a los documentos “expedidos por la entidad estatal” durante el proceso de contratación, excluyendo de la noción de Documentos del Proceso los expedidos por un sujeto distinto a la entidad, salvo la oferta, la cual se incluye expresamente en el referido artículo 2.2.1.1.1.3.1. En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP ll.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la Entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

Finalizando el supervisor, de conformidad con la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría (G-EFSICE-02), es el encargado de la gestión contractual desde la etapa de planeación hasta la liquidación, abarcando el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de la ejecución. En ejercicio de sus funciones, debe impartir órdenes por escrito e informar, requerir y publicar en SECOP todos los documentos relativos al contrato —incluidos informes de avance, recomendaciones técnicas, actas parciales de avance y actas de recibo final— conforme al artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y al artículo 8 del Decreto 103 de 2015. Esta obligación de publicidad permanente, sin restricción de días hábiles, garantiza la trazabilidad y la transparencia de los actos contractuales, facilitando el acceso de la Entidad Estatal y de los organismos de control al estado real de la ejecución.

Así las cosas conforme a lo anterior, una vez verificados los documentos sujetos a las funciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo del supervisor del contrato, se constata que tales soportes, al tener la posibilidad de ser cargados en la plataforma Secop, deben publicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En tal virtud, resulta imperativo que dichos documentos sean subidos dentro de un plazo máximo de tres días siguientes a su expedición, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los manuales internos de contratación o reglamentaciones propias de cada entidad que limiten la publicación en días no hábiles.

En atención al problema jurídico planteado, se considera que los documentos expedidos y/o cargados por el supervisor —siempre que se refieran exclusivamente a sus labores de seguimiento, control y vigilancia en sus dimensiones técnica, jurídica y financiera, y no impliquen actos con capacidad dispositiva propia del ordenador del gasto— pueden publicarse inmediatamente después de su expedición y dentro del término establecido en el Decreto 1082 de 2015.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Constitución Política de 1991, artículo 209 y numeral 1 del artículo 315.
  • Ley 4 de 1913, artículo 59 y 62.
  • Ley 80 de 1993, artículo 24.
  • Ley 489 de 1998, artículo 1.
  • Ley 1437 de 2011, artículo 7.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 3.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1.
  • Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Circular Externa Única. https://www.colombiacompra.gov. co/normativa-y-relatoría/circular-única-externa
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.
  • MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, esta Agencia emitió los conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022, C-271 del 4 de mayo de 2022, C- 514 del 07 de octubre de 2024, C-604 de 26 de junio de 2025 y C – 1027 del 26 de agosto de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Karol Andrea Gonzalez Marin

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Ibídem.

  2. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  3. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  4. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  5. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  6. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.

  7. Departamento Administrativo De La Función Pública. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.

  8. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  9. Ibídem.

  10. Actualizada por la Circular Externa Única del 27 de diciembre de 2023. En https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/circular-unica-externa

  11. “Numeral 1.1 […] Las Entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por “días hábiles” para el cómputo de términos en contratación estatal?
En el concepto se indica que los plazos en días, por regla general, no incluyen vacantes y feriados; por tanto, los días hábiles son los días laborables.
¿Los días hábiles se determinan de forma igual para todas las entidades?
No. El concepto señala que se determinan según la entidad, porque cada entidad define en su reglamento interno qué días atienden al público y, por esa vía, qué días son hábiles en su institución.
¿Por regla general cuáles días no se consideran hábiles?
Se afirma que, como regla general, son todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos como días de descanso.
¿Qué exige la Ley 1712 de 2014 respecto del acceso a la información pública?
El concepto resalta los principios de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe, indicando que la información en posesión de sujetos obligados es pública y que deben facilitarse el acceso y el cumplimiento con motivación leal y honesta.
¿En qué plazo deben publicarse los Documentos del Proceso en SECOP I, según el concepto?
Las entidades que aún utilizan SECOP I están obligadas a publicar los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015).