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DÍAS HÁBILES, FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL

Radicado: C-1027 de 2025Fecha: 25 de agosto de 2025Actor: Andres Felipe Guzmán Rojas
Concepto, Cómputo de términos, Publicidad de la…
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El concepto C-1027 de 2025 de Colombia Compra Eficiente explica que los días hábiles se determinan según el reglamento interno de cada entidad: en general corresponden a los días de la semana en que la entidad atiende al público, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad defina jornadas distintas que incluyan esos días. Por ello, los términos de procedimientos de selección (incluida la mínima cuantía) deben contarse dentro de los días laborables definidos por la entidad en su reglamento o manual. Adicionalmente, el concepto señala que el ordenador del gasto de entidades territoriales puede declarar, mediante acto administrativo, el sábado como día hábil para trámites contractuales, incluida la presentación de ofertas. Esa facultad requiere adecuada publicidad y comunicación a los partícipes, y debe reflejarse en el pliego de condiciones mediante reglas claras y el cronograma, definiendo expresamente día y hora del cierre para que los interesados lo conozcan con anticipación.

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de estos procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

El ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Bajo ese prisma, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, donde sea clara la determinación acerca de declarar como hábil el sábado para efectos de la fijación de fechas como la del cierre del proceso, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual las recibirán, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Texto del concepto

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de estos procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

El ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Bajo ese prisma, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, donde sea clara la determinación acerca de declarar como hábil el sábado para efectos de la fijación de fechas como la del cierre del proceso, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual las recibirán, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

Señor

Andres Felipe Guzmán Rojas

andresabog@outlook.com

Ciudad

Concepto C – 1027 de 2025

Temas:

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos / FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

Radicación:

Respuesta al radicado No. 1_2025_07_25_007702

Estimado señor Guzmán:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

  1. “Una entidad que no tiene días laborales los sábados ¿puede declararlos hábiles para temas de contratación de bienes, obras y/o servicios?
  2. De ser afirmativa, la respuesta a la pregunta anterior ¿cuáles son las formalidades para declara hábiles los sábados?
  3. Agradezco indicar el soporte normativo de las respuestas.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una entidad estatal determinar sus días hábiles para efectos de la gestión contractual?, y en caso afirmativo ¿en qué condiciones y con qué soporte normativo debe realizarlo?

  1. Respuesta:

En el marco de la contratación pública, una entidad estatal puede determinar los días hábiles para la gestión contractual, siempre que dicha decisión se adopte mediante acto administrativo de carácter general, expedido por la autoridad competente, conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias (por ejemplo, alcalde, gobernador, gerente o director), en el cual se definan de manera expresa las fechas habilitadas, el ámbito de aplicación (procesos de selección o actuaciones contractuales específicas), la vigencia de la medida y las condiciones logísticas y operativas necesarias para su efectiva ejecución.

Los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[1], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esta facultad se soporta en lo previsto en los artículos 209 y 315, numeral 1, de la Constitución Política, que imponen a la administración el deber de coordinar sus actuaciones y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, así como en el artículo 1 de la Ley 489 de 1998, que consagra el principio de continuidad y eficacia en la función administrativa. De igual forma, los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, interpretados por la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencias de 12 de abril y 29 de abril de 1983, y auto de 26 de febrero de 1983), reconocen que los días hábiles corresponden, por regla general, a los laborables fijados por cada entidad, con la posibilidad de que, mediante disposición interna, se habiliten otros días, siempre que no se trate de feriados establecidos por la ley.

En materia contractual, el ejercicio de esta facultad debe armonizarse con los principios de transparencia, igualdad, publicidad y planeación previstos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, de modo que cualquier modificación en los días hábiles se incorpore oportunamente en el cronograma y reglas del proceso de selección, asegurando su conocimiento previo y efectivo por parte de los interesados y evitando afectaciones a la igualdad de oportunidades y a la seguridad jurídica en la participación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Antes de abordar la pregunta planteada, resulta importante revisar la postura vigente de esta Agencia en relación con la definición de día hábil en los procesos de contratación pública. Esta parte de la tesis según la cual no existe una acepción unívoca de dicha acepción, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[2]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[3].

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

“Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente”[4].

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana[5].

En la misma línea, reiterando la facultad en cabeza de la Administración para establecer como hábiles los días sábados, en la sentencia del 29 de abril de 1983 el Consejo de Estado manifestó frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “[…]La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria[6]”. Postura que comparte el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en sus conceptos, cuando señala que: “[…] Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles[7]”.

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[8], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[9], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o las gobernaciones departamentales— se encuentra facultada para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso, entre otras actuaciones propias de los procesos de contratación.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Constitución Política de 1991, artículo 209 y numeral 1 del artículo 315.
  • Ley 4 de 1913, artículo 59 y 62.
  • Ley 80 de 1993, artículo 24.
  • Ley 489 de 1998, artículo 1.
  • Ley 1437 de 2011, artículo 7.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.
  • MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, esta Agencia emitió los conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022, C-271 del 4 de mayo de 2022 y C-604 de 26 de junio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andreina Cerpa Muñoz

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ibídem.

  2. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  3. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  4. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  5. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  6. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.

  7. Departamento Administrativo De La Función Pública. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.

  8. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  9. Ibídem.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determinan los días hábiles para el cómputo de términos en contratación?
Según el concepto, los días hábiles se determinan por cada entidad, con base en su jornada laboral definida en el reglamento interno: son los días en que la entidad ejerce funciones y presta servicio al público.
¿Por regla general qué días no cuentan como hábiles?
Como regla general, no son hábiles los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de las entidades como días de descanso.
¿Las entidades pueden definir jornadas laborales distintas que incluyan sábado o domingo?
Sí. El concepto indica que, sin perjuicio de la regla general, las entidades pueden definir en sus reglamentos jornadas que incluyan sábado o domingo, caso en el que los días hábiles cambian conforme a esa definición.
¿Puede la administración declarar el sábado como día hábil en procesos contractuales?
Sí. El ordenador del gasto de una entidad territorial puede declarar, mediante acto administrativo, el sábado como hábil para adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la presentación de ofertas.
¿Qué debe hacer la entidad para que la declaratoria del sábado sea válida en el proceso de selección?
Debe garantizar adecuada publicidad y comunicación efectiva a los partícipes del proceso. Además, las reglas deben quedar definidas en el pliego de condiciones mediante el cronograma, incluyendo expresamente el día y la hora del cierre para la recepción de ofertas.