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DÍAS HÁBILES, DISPONIBILIDAD DEL SECOP

Radicado: C-1850 de 2025Fecha: 8 de enero de 2026Actor: Cristina Quiñones
Concepto, Cómputo de términos, Facultad de la…
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Según el concepto C-1850 de 2025, los días hábiles se determinan conforme a la jornada laboral definida por cada entidad pública en su reglamento interno. Por regla general, son todos los días de la semana excepto sábados, domingos y feriados, aunque algunas entidades pueden fijar jornadas distintas que incluyan fines de semana. Además, la administración puede habilitar el sábado como día hábil para trámites de gestión contractual mediante acto administrativo expreso y motivado, con adecuada publicidad y comunicación efectiva a los interesados. Finalmente, el SECOP está disponible 24 horas todos los días del año, salvo mantenimientos programados previamente informados; las fallas del SECOP no permiten incumplir plazos del proceso de contratación.

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, incluso aquellos adelantados con documentos tipo, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

DÍAS HÁBILES – Facultad de la Administración para definirlos – Condiciones mínimas

 

En ese contexto, la habilitación de los días sábado como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o gobernaciones—, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.

Es pertinente mencionar, que dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.  No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.

DISPONIBILIDAD DEL SECOP – Acceso al servicio – Circular Externa única

Respecto de la disponibilidad de la plataforma SECOP, es fundamental destacar, que conforme consta en la la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente,  el SECOP es accesible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo los momentos en que se realicen mantenimientos programados de las plataformas, los cuales serán previamente informados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- a través de los canales oficiales como la página web y sus redes sociales. Las fallas en el SECOP no habilitan a las Entidades Compradoras ni a los Proveedores a interrumpir o incumplir los plazos del Proceso de Contratación.

Texto del concepto

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, incluso aquellos adelantados con documentos tipo, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

DÍAS HÁBILES – Facultad de la Administración para definirlos – Condiciones mínimas

En ese contexto, la habilitación de los días sábado como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o gobernaciones—, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.

Es pertinente mencionar, que dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.

DISPONIBILIDAD DEL SECOP – Acceso al servicio - Circular Externa única

Respecto de la disponibilidad de la plataforma SECOP, es fundamental destacar, que conforme consta en la la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el SECOP es accesible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo los momentos en que se realicen mantenimientos programados de las plataformas, los cuales serán previamente informados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- a través de los canales oficiales como la página web y sus redes sociales. Las fallas en el SECOP no habilitan a las Entidades Compradoras ni a los Proveedores a interrumpir o incumplir los plazos del Proceso de Contratación.

Bogotá D.C., 09 de Enero de 2026

Señora

Cristina Quiñones

cristinaquinonesariza@gmail.com.

Bogotá D.C.

Concepto C- 1850 de 2025

Temas:

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos / DÍAS HÁBILES – Facultad de la Administración para definirlos – Condiciones mínimas / DISPONIBILIDAD DEL SECOP – Acceso al servicio - Circular Externa única

Radicación:

Respuesta a consultas con radicado No. 1_2025_12_19_014207

Estimada señora Cristina, cordial saludo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿TENIENDO EN CUENTA LA LEY DE GARANTÍAS Y TODO EL TRÁMITE OPERATIVO QUE DEBE REALIZAR CADA ENTIDAD PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA PLATAFORMA POR EL FLUJO DE TRANSACCIONES SUELE COLAPSAR, ES POSIBLE QUE LAS ENTIDADES HABILITEN COMO HÁBILES LOS SÁBADOS PARA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS Y SUSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es viable habilitar, de manera excepcional, los sábados como días hábiles para la suscripción de contratos, como medida para hacer frente a contingencias como la entrada en vigor de la Ley de Garantías con situaciones de indisponibilidad de SECOP II?

2. Respuesta:

La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Respecto de la disponibilidad de la plataforma SECOP, es importante tener en cuenta que, de conformidad con la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el SECOP se encuentra habilitado las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo durante los periodos de mantenimiento programado que son informados previamente por la Agencia a través de sus canales oficiales. Igualmente, la Circular precisa que las fallas de la plataforma no suspenden ni modifican, por sí mismas, los términos de los procesos de contratación, para lo cual se han previsto procedimientos específicos de reporte y manejo de indisponibilidades.

Con todo, habilitación del sábado como día hábil no constituye una consecuencia automática de la indisponibilidad de la plataforma SECOP II, sino que obedece a una decisión discrecional de naturaleza organizacional y operativa de la entidad estatal, que es posible adoptar cuando se determine que esta es una medida adecuada y proporcional para asegurar la adecuada gestión de los procesos de selección y el cumplimiento oportuno de sus funciones, especialmente en escenarios de alta carga administrativa como los derivados de la aplicación de la Ley de Garantías.

De otra parte, es pertinente agregar que, aun cuando la plataforma se encuentre disponible, la entidad puede declarar el sábado o el domingo como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual, con el fin de adelantar actuaciones internas y trámites precontractuales, sin que ello implique la modificación de las reglas del proceso ni de los términos establecidos. Esta decisión debe adoptarse mediante acto administrativo motivado, publicarse oportunamente y comunicarse de manera clara a los interesados, en garantía del principio de transparencia.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La postura vigente de esta Agencia en relación con la definición de día hábil en los procesos de contratación pública, parte de la tesis según la cual no existe una acepción unívoca de dicho concepto, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones: “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[1]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[2].

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

“Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente.”[3]

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

“[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana.”[4]

En la misma línea, reiterando la facultad en cabeza de la Administración para establecer como hábiles los días sábados, en la Sentencia del 29 de abril de 1983 el Consejo de Estado manifestó frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “[…] La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria[5]”. Postura que comparte el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP– en sus conceptos, cuando señala que: “[…] Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles[6]”.

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[7], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[8], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

En ese contexto, la habilitación de los días sábado como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o gobernaciones—, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.

Es pertinente mencionar, que dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.

Respecto de la disponibilidad de la plataforma SECOP, es fundamental destacar, que conforme consta en la la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el SECOP es accesible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo los momentos en que se realicen mantenimientos programados de las plataformas, los cuales serán previamente informados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- a través de los canales oficiales como la página web y sus redes sociales. Las fallas en el SECOP no habilitan a las Entidades Compradoras ni a los Proveedores a interrumpir o incumplir los plazos del Proceso de Contratación[9]. En el evento en que se presenten indisponibilidades se deberá verificar el procedimiento correspondiente para cada plataforma:

  1. Indisponibilidad de SECOP I: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/secop-i.
  2. Indisponibilidad SECOP II: https://www.colombiacompra.gov.co/secopii/indisponibilidad-en-el-secop-ii
  3. Indisponibilidad TVEC: https://www.colombiacompra.gov.co/soporte/indisponibilidad-en-lasplataformas

Adicional a lo anterior, la Agencia, en determinados eventos, relacionados con situaciones excepcionales que impidan el funcionamiento normal de las plataformas, podrá emitir protocolos especiales sobre su utilización, los cuales serán difundidos por los canales oficiales, como la página web y sus redes sociales.

En mérito de lo expuesto, conviene señalar que la habilitación del día sábado como día hábil por parte de una entidad estatal no es un efecto que se desprenda de manera automática de la indisponibilidad de la plataforma SECOP II, sino que es una decisión discrecional de carácter organizacional y operativo, que bien podría tomar una Entidad Estatal, en caso de que considere esto una medida adecuada y proporcional para facilitar la gestión de los procesos de selección y a garantizar el cumplimiento oportuno de las actividades de la entidad, especialmente en escenarios de alta demanda, como los derivados de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías.

Con todo, aun cuando la plataforma se encuentre técnicamente disponible, la entidad tiene la potestad definir el sábado o incluso el domingo como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual, con el fin de adelantar actuaciones internas, realizar publicaciones, atender trámites precontractuales y permitir que los interesados cuenten con un mayor margen para interactuar con el sistema y con la entidad, sin que ello implique la modificación arbitraria de las reglas del proceso ni la alteración de los términos previamente establecidos. En todo caso, esta medida debe adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado, publicarse oportunamente y comunicarse de forma clara a los interesados, de manera que se preserve el principio de transparencia y se garantice se conozcan, con antelación suficiente, las condiciones en las que se desarrollará el proceso de la entidad.

4. Referencias normativas:

  • Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 315.
  • Ley 4 de 1913, artículos 59 y 62.
  • Ley 489 de 1998, artículo 1.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.
  • Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023. Numeral. 1.7.

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Subdirección de Gestión Contractual se pronunció sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, en los conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022, C-271 del 4 de mayo de 2022, C-604 de 26 de junio de 2025, C-1179 del 01 de octubre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  2. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  3. CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  4. CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  5. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.

  6. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.

  7. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  8. Ibidem.

  9. AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Circular Externa Única, versión 3, expedida el 27 de diciembre de 2023, numeral 1.7.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determinan los días hábiles para el cómputo de términos en procesos de selección?
Se determinan según la entidad, con base en la jornada laboral definida en su reglamento interno. Los días hábiles son los días en que la entidad presta servicio al público, usualmente excluyendo sábados, domingos y feriados.
¿Las entidades pueden definir días hábiles distintos a la regla general?
Sí. Pueden definir en sus reglamentos jornadas laborales distintas, incluso incluyendo sábados o domingos, como en municipios donde la administración labora fines de semana.
¿Es jurídicamente viable habilitar el sábado como día hábil para trámites de gestión contractual?
Sí. La habilitación del sábado como día hábil es viable y corresponde al ordenador del gasto de la entidad territorial mediante acto administrativo motivado.
¿Qué condiciones mínimas debe cumplir la habilitación del sábado para su validez y eficacia?
Debe expedirse un acto administrativo expreso y motivado, garantizar adecuada publicidad y asegurar comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección.
¿Qué pasa si el SECOP presenta fallas o si hay mantenimientos programados?
El SECOP es accesible 24 horas todos los días del año, salvo mantenimientos programados previamente informados por Colombia Compra Eficiente. Las fallas del SECOP no habilitan a entidades ni proveedores para interrumpir o incumplir los plazos del proceso.