Según el concepto C-082 de 2026, los días hábiles son, por regla general, los días de la semana distintos de sábados, domingos y feriados. No obstante, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos jornadas laborales diferentes, por lo que el cómputo de términos en procesos de selección debe hacerse con base en los días laborables definidos por cada entidad. En gestión contractual, la Agencia estima que, en ausencia de norma expresa, la competencia de las entidades no se suspende en días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Esto se sustenta en los principios de celeridad y economía: los procedimientos deben adelantarse con diligencia y sin dilaciones injustificadas, y los trámites realizarse con austeridad de tiempo, medios y gastos. Por ello, dentro del cronograma y sin vulnerar derechos, es posible realizar gestiones como expedición de CDPs, aprobación de pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de la jornada y días de atención.
DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto
los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía
En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.
Texto del concepto
DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto
los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía
En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.
Bogotá D.C., 04 de Febrero de 2026
Señora
Medellín, Antioquia
Concepto C – 082 de 2026 | |
Temas: | DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto / GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía
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Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_01_21_000649 |
Estimada señora Beltrán Zambrano:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la petición enviada el 21 de enero de 2026, donde solicita lo siguiente:
“[…] Agradezco se me informe, con indicación de la normativa que sustenta la respuesta, si las actividades de ordenación del gasto (como expedición y aprobación CDP, firmas o aprobación de contratos en SECOP, expedición de actos administrativos, pagos, etc.) en una entidad pública, de la naturaleza de establecimiento público del nivel territorial, pueden ejecutarse durante los días sábados, domingos y/o festivos, así como en horario no laborable (antes o después de la jornada laboral diaria). O de ser parcialmente posible, favor indicar cuáles actividades de ordenación (y especialmente, en materia de contratación) se pueden ejecutar en horario o día no hábil, y cuáles sí […]”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es posible la realización de trámites contractuales fuera de los días hábiles establecidos en la entidad o de la jornada de atención al público?
- Respuesta:
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, se entiende por días hábiles aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público. Por regla general, estos suelen ser todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. No obstante, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles dentro de los procesos de selección, debe ceñirse a los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones. En los días que cada entidad estime como hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”. Lo anterior no obsta para que, por necesidades del servicio, las entidades adelanten trámites contractuales por fuera de los días y horarios descritos en los párrafos precedentes. Para estos efectos, en ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende durante los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El ordenamiento jurídico colombiano no consagra una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como tales. En principio, ello posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
La ausencia de definición legal de día hábil autoriza a acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[1]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.
A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de los términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Al respecto, los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:
“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.
[…]
Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
El artículo 59 ibidem establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas. Por su parte, el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las normas citadas no definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[2].
En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Por ejemplo, en la Sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:
“Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es ‘Despacho Público’ el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes, tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente”[3].
Posteriormente, en el Auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:
“[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.
Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana”[4].
De esta manera, los días hábiles se determinan según lo disponga cada entidad, ya que cada una “[…] establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[5]. En consecuencia, los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.
En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Tal es el caso de “los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[6], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. En conclusión, respecto del cómputo de los términos señalados en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Lo anterior no obsta para que, por necesidades del servicio, la entidad realice adelante trámites contractuales fuera de los días y horarios descritos en los párrafos precedentes. Para estos efectos, en ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–.
Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Subdirección se ha pronunciado sobre sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, en los conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022, C-271 del 4 de mayo de 2022, C-604 de 26 de junio de 2025, C-1179 del 01 de octubre de 2025 y C-1850 del 9 de enero de 2026. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017".
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Juan David Montoya Penagos Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil. ↑
MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417. ↑
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355. ↑
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983. ↑
MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417. ↑
Ibídem. ↑