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DÍAS HÁBILES, GESTIÓN CONTRACTUAL

Radicado: C-767 de 2026Fecha: 14 de mayo de 2026Actor: Daniela Márquez Ramírez
Jornada de atención al público, Concepto, Fuera de días y…
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El Concepto C-767 de 2026 de Colombia Compra Eficiente explica que los días hábiles, para el cómputo de términos en procesos de selección, son los que cada entidad defina como laborables en su reglamento o manual de funciones. Por regla general incluyen todos los días, excepto sábados, domingos y feriados, pero algunas entidades pueden fijar jornadas distintas, incluyendo estos días. Adicionalmente, el concepto sostiene que, en ausencia de norma expresa, la competencia para adelantar actuaciones no se suspende en días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Se sustenta en los principios de celeridad y economía, indicando que dentro del cronograma del proceso puede ser jurídicamente posible realizar gestiones como expedición de CDPs o aprobación de pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de esos horarios; y que para adiciones, es posible expedir RPs antes de la fecha de terminación inicial, aunque el día no sea hábil, siempre que no se vulneren derechos de los interesados.

DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto

los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía

En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.

Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra. Asimismo, para efectos de adiciones, es posible expedir RPs antes de la fecha terminación inicial, al margen de que el día sea hábil o no.

Texto del concepto

DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto

los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía

En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.

Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra. Asimismo, para efectos de adiciones, es posible expedir RPs antes de la fecha terminación inicial, al margen de que el día sea hábil o no.

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Señora

Daniela Márquez Ramírez

danielamarquez485@gmail.com

Armenia, Quindío

Concepto C – 767 de 2026

Temas:

DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto / GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía – Expedición de registro presupuestal

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_05_06_006191

Estimada señora Márquez Ramírez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la petición enviada el 6 de mayo de 2026, donde pregunta lo siguiente:

“¿Es jurídicamente procedente la expedición del registro presupuestal (RP) de una modificación contractual (adición y prórroga) suscrita y publicada en SECOP II con anterioridad a la fecha de terminación inicial del contrato, cuando dicho RP no pudo ser expedido oportunamente debido a días no hábiles consecutivos (festivo y fin de semana), y la solicitud del mismo se realizó en el primer día hábil siguiente, sin que se hubiera interrumpido la continuidad del objeto contractual?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿es posible realizar trámites contractuales fuera de los días hábiles o de la jornada de atención al público?

  1. Respuesta:

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Lo anterior no obsta para que, por necesidades del servicio, la entidad realice adelante trámites contractuales fuera de los días y horarios descritos en los párrafos precedentes. Para estos efectos, en ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.

Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra. Asimismo, para efectos de adiciones, es posible expedir Registros Presupuestales antes de la fecha terminación inicial, al margen de que el día sea hábil o no.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El ordenamiento jurídico colombiano no consagra una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como tales. En principio, ello posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[1]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Al respecto, los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas. Por su parte, el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las normas citadas no definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[2].

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Por ejemplo, en la Sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

“Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es ‘Despacho Público’ el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes, tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente”[3].

Posteriormente, en el Auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

“[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana”[4].

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que cada una “[…] establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[5], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.

En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[6], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. En conclusión, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Lo anterior no obsta para que, por necesidades del servicio, la entidad realice adelante trámites contractuales fuera de los días y horarios descritos en los párrafos precedentes. Para estos efectos, en ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.

Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra. Asimismo, para efectos de adiciones, es posible expedir RPs antes de la fecha terminación inicial, al margen de que el día sea hábil o no.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, en los Conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022, C-271 del 4 de mayo de 2022, C-604 de 26 de junio de 2025, C-1179 del 01 de octubre de 2025, C-1850 del 9 de enero de 2026 y C-082 del 4 de febrero de 2026. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil.

  2. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  3. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  4. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  5. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  6. Ibídem.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por días hábiles para el cómputo de términos en procesos de selección?
Son los días de la semana en los que las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio; por regla general todos los días excepto sábados, domingos y feriados, aunque cada entidad puede definir jornadas laborales distintas en su reglamento o manual.
¿Las entidades deben definir horario y reglas para la atención al público?
Sí. El Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos a establecer horario de atención, sistemas de registro de entradas y salidas, sanciones por ausencias o retardos, permisos y demás disposiciones.
¿En ausencia de norma expresa, la competencia de la autoridad se suspende en días inhábiles u horas fuera de atención al público?
Según el concepto, no. En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público.
¿Por qué es posible adelantar gestiones de ordenación del gasto fuera de la jornada de atención?
Por los principios de celeridad y economía: las autoridades deben impulsar los procedimientos sin dilaciones injustificadas y los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempo y medios, evitando retardos.
¿Se puede expedir un RP para una adición antes de la fecha de terminación inicial, aunque el día no sea hábil?
El concepto indica que para efectos de adiciones es posible expedir RPs antes de la fecha de terminación inicial, al margen de que el día sea hábil o no, siempre que no se vulneren derechos de los interesados.