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FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL, DÍAS HÁBILES

Radicado: C-604 de 2025Fecha: 25 de junio de 2025Actor: Yolima Cuadros Rodríguez
Concepto, Cómputo de términos, Publicidad de la…
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El Concepto C-604 de 2025 explica que los días hábiles para efectos de la contratación se determinan según lo que cada entidad defina en su jornada laboral mediante reglamento interno: por regla general, son los días de la semana, con excepción de sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca jornadas distintas (por ejemplo, incluyendo fines de semana). También señala la facultad del ordenador del gasto de entidades territoriales (como alcaldías) para declarar, mediante acto administrativo, el sábado como día hábil para trámites contractuales, incluida la presentación de ofertas en procesos en curso. Sin embargo, esa habilitación debe contar con adecuada publicidad y comunicarse a los partícipes, y debe quedar claramente definida en el pliego de condiciones y/o la invitación, indicando el día y la hora del cierre y demás reglas del proceso.

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

 

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de estos procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

 

FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

 

El ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Bajo ese prisma, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, donde sea clara la determinación acerca de declarar como hábil el sábado para efectos de la fijación de fechas como la del cierre del proceso, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual las recibirán, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Texto del concepto

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de estos procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

El ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Bajo ese prisma, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, donde sea clara la determinación acerca de declarar como hábil el sábado para efectos de la fijación de fechas como la del cierre del proceso, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual las recibirán, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señora

Yolima Cuadros Rodríguez

Jefe de Control Interno

Alcaldía Municipal de Coromoro

controlinterno@coromoro-santander.gov.co

Coromoro, Santander

Concepto C – 604 de 2025

Temas:

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos / FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECLARAR SÁBADO COMO DÍA HÁBIL – Publicidad de la declaratoria – Definición de regla en pliego de condiciones

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250516004708

Estimada señora Cuadros Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 16 de mayo de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“[…] solicito me den un concepto si dentro de un proceso de contratación en la etapa precontractual por modalidad de mínima cuantía, o por cualquier tipo de modalidad, el alcalde municipal puede a través de acto administrativo declarar el sábado como día hábil para recepción de ofertas.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico propuesto.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente interrogante:

¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal, por medio de acto administrativo, declare el sábado como día hábil para efectos de la recepción de ofertas dentro de un proceso de selección contractual?

  1. Respuestas:

El ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Bajo ese prisma, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, donde sea clara la determinación acerca de declarar como hábil el sábado para efectos de la fijación de fechas como la del cierre del proceso, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual las recibirán, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Antes de abordar la pregunta planteada, resulta importante revisar la postura vigente de esta Agencia en relación con la definición de día hábil en los procesos de contratación pública, que parte de la tesis según la cual no existe una acepción unívoca de dicha acepción, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[1]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables[2].

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente[3].

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana[4].

En la misma línea, reiterando la facultad en cabeza de la Administración para establecer como hábiles los días sábados, en la Sentencia del 29 de abril de 1983 el Consejo de Estado manifestó frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “[…]La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria[5]”. Postura que comparte el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en sus conceptos, cuando señala que: “[…] Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles[6]”.

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[7], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[8], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Lo anterior supone varias posibilidades para fijar y realizar el cómputo de dichos términos, con especial importancia cuando se fijan por el mínimo legal de un día hábil, por lo que resultan posibles las siguientes interpretaciones: i) que el plazo está comprendido por un espacio de veinticuatro (24) horas consecutivas, cuyos extremos están ubicados dentro de las horas laborables de la entidad, de tal manera que una entidad con un horario de atención entre las 8:00 y 17:00 horas, podrá fijar un término para recibir ofertas entre las 15:00 horas de un día y las 15:00 horas del siguiente; ii) que el día hábil al que hace referencia la ley está comprendido por las horas durante las cuales la entidad atiende al público durante un día fijado como laborable, por lo que si se establece un horario de atención entre las 8:00 y las 17:00 horas, para cumplir el plazo mínimo la entidad debe publicar la invitación y/o recibir ofertas únicamente durante dicho lapso; o iii) que el término de un día hábil está constituido por las veinticuatro horas que conforman uno de los días laborables definidos por la entidad, empezando a las 00:00 horas y terminando a las 23:59 de dicho día.

La primera interpretación supone que se tomen horas de la jornada laboral de un día y se complementen con otras del día siguiente, para completar un total de veinticuatro. No obstante, esta forma de entender el plazo para presentar ofertas no es coherente con lo establecido en la ley, que al establecer que el término deberá ser de mínimo un día hábil da a entender que la presentación de ofertas debe tener lugar durante un único día hábil determinado, y no durante veinticuatro horas fraccionadas en dos días.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”, recomienda que “la publicación de los Documentos del Proceso se haga a primera hora del día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistente con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección”. En ese sentido, esta Agencia estima que las entidades, para cumplir el plazo mínimo de un día hábil, en el marco de un proceso de selección adelantado mediante la modalidad de mínima cuantía, necesariamente deben fijar los extremos de este dentro un mismo día solar laborable.  

Conforme a lo anterior, la segunda interpretación resulta la más razonable, porque es la adecuada a las circunstancias prácticas propias de la presentación de ofertas, particularmente en el caso de las entidades que publican sus procesos de selección en la plataforma SECOP I, y recibiendo ofertas en medio físico, lo cual implica que durante la vigencia del término para la presentación de ofertas haya una persona disponible en las instalaciones de la entidad para recibir las ofertas y haga la correspondiente radicación, lo cual solo resulta posible en las horas laborables. A esto se suma el hecho de que las entidades no suelen tener horarios de atención al público de veinticuatro horas diarias, comoquiera que solo están obligadas a garantizar la atención durante cuarenta horas semanales[9].

Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía adelantados a través de SECOP II, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que, conforme a la tercera interpretación señalada, es necesario que las entidades extiendan el plazo para presentar ofertas hasta las 23:59 horas del día previsto para ello, por existir una herramienta tecnológica para presentar y recibirlas, que permite que se prescinda de la presencia física del personal para la recibirlas y radicarlas por fuera de la jornada laboral.

En ese sentido, el hecho de que el procedimiento de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I, o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección, incluido el de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria.

De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable. La aplicación de esta regla permite conciliar la inexistencia de una definición unívoca de día hábil y de un método legal para el cómputo de términos de un único día, con las implicaciones prácticas del ejercicio de la actividad precontractual, de tal forma que se da a cada situación la solución más adecuada a los medios con los que cuentan las respectivas entidades para llevar a cabo sus procesos de selección.

De conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[10], en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía. Esto implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en la respectiva invitación, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente el día y la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que el ordenador del gasto de una entidad territorial —como ocurre en las alcaldías municipales o departamentales— se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, el día sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa de presentación de ofertas en procesos de selección en curso.

Dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. A su vez, el artículo 315, numeral 1, del mismo texto superior, atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración municipal, la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del municipio, así como de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas.

De igual manera, conforme al artículo 1° de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua de los servicios a su cargo, así como la atención eficiente de las necesidades operativas en las distintas dependencias de la entidad. En ese sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente conveniente que, en el marco de procesos de selección que revistan especial importancia o urgencia para los intereses de la comunidad, las autoridades competentes hagan uso de la facultad de habilitar días no laborables —como el sábado— para agilizar la gestión contractual.

Así lo ha entendido el c

No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe observar condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas, la adecuada publicidad de la decisión adoptada y su comunicación efectiva a todos los partícipes actuales o potenciales del proceso de selección, en aras de preservar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Constitución Política de 1991, artículos 209 y numeral 1 del artículo 315.
  • Ley 80 de 1993, artículo 24.
  • Ley 4 de 1913, artículo 59 y 62.
  • Ley 489 de 1998, artículo 1.
  • Ley 1437 de 2011, artículo 7.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.
  • MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.
  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el cómputo de días hábiles en el marco de procesos de selección, esta Agencia emitió los conceptos C-135 del 28 de marzo de 2022 y C-271 del 4 de mayo de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017

Atentamente,

Elaboró:

Sergio Enrique Caballero Lesmes

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos Gonzalez Vasquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  2. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  3. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  4. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  5. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Referencia: Radicación No. 10.174. Apelación del auto del tribunal de Caldas sobre impuestos de renta por el año de 1978. Bogotá, 29 de abril de 1983.

  6. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto con Rad. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019.

  7. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  8. Ibídem.

  9. Ley 1437 de 2011: “Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

    […]

    2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio […]”.

  10. “Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    […]

    5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    […]

    14. El Cronograma”.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determinan los días hábiles para el cómputo de términos en procesos de selección?
Según el Concepto C-604 de 2025, los días hábiles se determinan con base en lo que cada entidad defina en su jornada laboral mediante reglamento interno, es decir, los días en que atienden al público y prestan servicio.
¿Por regla general qué días se consideran hábiles?
Por regla general, son los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos como días de descanso en la generalidad de entidades.
¿Una entidad puede definir días hábiles incluyendo el sábado o el domingo?
Sí. El concepto indica que, sin perjuicio de la regla general, las entidades pueden definir en sus reglamentos jornadas laborales distintas que incluyan sábado o domingo como días laborables/hábiles.
¿Quién puede declarar el sábado como día hábil en trámites contractuales?
El ordenador del gasto de la entidad territorial, mediante acto administrativo, para adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, incluida la presentación de ofertas en procesos de selección en curso.
¿Qué debe contener el pliego o la invitación si se declara el sábado hábil?
Debe definirse claramente en las reglas del pliego de condiciones y el cronograma del proceso (y aplica también a la invitación en mínima cuantía) la determinación de declarar el sábado como hábil, incluyendo el lapso de recepción de ofertas con el día y la hora de cierre, de forma conocida con anticipación por los interesados.