Texto oficial
Artículo 40. Principio de oportunidad para los delitos de cohecho. El artículo 324 de la Ley 906 de 2004 tendrá un numeral 18, el cual quedará así:
"18. Cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado.
Los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento.
El principio de oportunidad se aplicará al servidor público si denunciare primero el delito en las condiciones anotadas.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Adiciona Artículo 324 LEY 906 de 2004
CAPÍTULO III
Medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción