LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019